Redacción La Última
La Procuraduría Tercera Delegada para la Contratación Estatal archivó el proceso que cursaba en esta dependencia contra el exalcalde de Neiva, Gorky Muñoz y el exsecretario de Educación, Giovanny Córdoba, argumentando que, los señalados no pueden ser investigados dos veces por el mismo hecho.
Se trata del caso que desde abril de 2020 se procesaba por presuntas irregularidades en la entrega de los alimentos del Programa de Alimentación Escolar – PAE, durante la pandemia con la suscripción de la Orden de Suministro 010 de 2020 y de la Orden de Servicios No. 011 de 2020.
Según esta dependencia, archiva el proceso debido a que, los señalados exfuncionarios ya cuentan con un fallo de la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1 por este mismo hecho, que los declaró responsables disciplinariamente y les impuso una sanción disciplinaria, con destitución e inhabilidad por 10 y 9 años para ocupar cargos públicos.
Sanción disciplinaria
En la audiencia llevada a cabo el marzo 8 de 2023 fue notificado el fallo de primera instancia por parte de la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1, siendo este impugnado por los señalados. En agosto 17 de 2023, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular confirmó el fallo.
Así pues, al tenerse dicha sentencia, la procuraduría señaló que aplicó el principio Non Bis In Idem, con el fin de garantizar el derecho fundamental al debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Politica, el cual consagra que quien sea sindicado, tiene derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Asimismo, remite el caso al ente competente de evaluar a la (Alcaldía de Neiva) que en este caso sería la Procuraduría Regional Huila, toda vez que se trataría de un servidor público del orden departamental, siendo esta dependencia la que debe pronunciarse, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales.
Los hechos
Para la Procuraduría, quedó demostrado que el exalcalde Gorky Muñoz y Giovanni Córdoba Rodríguez, en su condición de secretario de Educación del municipio de Neiva, participaron en la etapa precontractual de la orden de suministro 010 de 2020 y la orden de servicios de interventoría 011 de 2020, en las que no se hizo un estudio de mercado y oferta que permitiera definir el precio objetivo y técnico de los contratos, ni se definieron las caracteristicas técnicas y unidades del “atún”, que es uno de los componentes de las raciones alimentarias objeto de la orden de suministro 010 de 2020; y en las que se dio visto bueno a la revisión y trámite de contratación de la orden de suministro 010 de 2020 y la orden de servicios de interventoria 011 de 2020, donde se seleccionaron contratistas que no tienen declarados establecimientos de comercio, sedes o sucursales en el municipio de Neiva, ni experiencia de ejecución contractual en ese municipio.
También, frente a la orden de servicios de interventoría 011 de 2020, participó en la etapa precontractual donde se seleccionó la Fundación Colombia Florece, que tiene como representante legal al señor Miguel Alfonso Banguera Jaramillo, miembro principal de la junta directiva del contratista que sería objeto de vigilancia en virtud de la interventoria.
Indicó la Procuraduría que, con esta conducta los sancionados dejaron de cumplir con los deberes propios de su cargo porque no definieron de manera objetiva y técnica el precio de los contratos y no garantizaron las mejores ofertas para la entidad, generando sobre costos en la contratación.
Cabe resaltar que el archivo de este caso no significa que la investigación contra los exfuncionarios termine, pues el Consejo de Estado tiene en este momento a cargo la investigación.