Redacción La Última
La Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta del Consejo de Estado, admitió una demanda de nulidad de elección interpuesta contra la representante a la Cámara por el Huila, Luz Ayda Pastrana, por una presunta inhabilidad.
Según el demandante Juan Sebastián Cárdenas Olarte, Pastrana Loaiza, estaba inhabilitada al momento de su inscripción para postularse al cargo de elección popular, pues al haber sido posesionada Secretaria General del Concejo de Neiva en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y haber renunciado el 30 de noviembre de 2021, no cumplia con los plazos señalados para aspirar en una elección popular, después de haber ocupado un cargo público.
Afirmó el demandante, que las elecciones legislativas en las que participó la hoy representante se realizaron el 13 de marzo de 2022 y para él, Luz Ayda Pastrana Loaiza estaba inhabilitada para ser nombrada como parte de la lista a la Cámara de Representantes porque ejerció, como empleada pública, autoridad política, civil y administrativa dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección.
Argumentó, que la secretaria de despacho del Concejo del municipio de Neiva tenía como funciones la coordinación, supervisión, control y desarrollo de las actividades tendientes a ejecutar los planes y proyectos institucionales, desarrollar los proceso de administración de recursos y el logro de resultados, “como lo corrobora el Decreto 1154 de 2020, por lo que es claro que ejerció autoridad civil, política y administrativa en el ente territorial mencionado, toda vez que atendió asuntos de orden público, ejerció poder político de control interno y se encargó de las relaciones de la Alcaldía con el Concejo”, reseña el documento.
Luz Ayda se defiende
Para la hoy representante a la Cámara, no existe tal inhabilidad pues el o la secretaria del Concejo de Neiva, no cumple con ninguna función en relación con el ejercicio de jurisdicción, autoridad civil o
política, administrativa o militar, porque no administra justicia, no tiene facultades de compulsión o coacción por medio de la fuerza pública, no desarrolla atribuciones de la administración central o descentralizada y no ostenta competencia para nombrar o remover empleados o ejercer potestad contractual.
En ese sentido, la congresista argumenta que no es una Secretaria de la administración central como lo pretende hacer ver el demandante, sino la secretaria general del Concejo.
Decisión del Consejo de Estado
Ante este panorama, el tribunal decidió admitir la demanda, pero no conceder las medidas cautelares solicitadas por la parte demandante que pedían la suspensión de la curul de la representante, “no existe prueba de que la señora Luz Ayda Pastrana Loaiza haya incurrido en la inhabilidad establecida en el Art 179 numeral 2 de la Constitución Política “.
Asi las cosas, Pastrana Loaiza seguirá en el cargo mientras el mismo tribunal resuelve de fondo la demanda.