Redacción La Última
La Sala Segunda de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva resolvió una acción de tutela interpuesta por Lina Carrera expresidenta ejecutiva de la Cámara de Comercio del Huila y quien salió del cargo por una decisión de un juez de Neiva que declaró ilegal su designación.
Los hechos
El Juez Primero Civil del Circuito de Neiva, determinó la suspensión provisional del nombramiento y designación de Lina Marcela Cabrera, como Presidenta Ejecutiva de la Cámara de Comercio del Huila para el periodo 2023-2027, debido a que tras la renuncia de Ariel Rincón Machado anterior presidente, se llevara a cabo un proceso irregular de designación de nuevo presidente.
Según los demandantes, la elección de Lina Marcela Carrera, violó los estatutos y normas legales de la entidad cameral en tres puntos fundamentales. El primero, haberse omitido anunciar en el orden del día tal renuncia y no haberse socializado previamente la misma entre los miembros de la Junta Directiva.
Segundo, se debió haber asumido el cargo por un suplente para lo que restaba del periodo vigente de Rincón Machado y tercero, porque no se propuso ni definió con anterioridad el perfil del nuevo presidente ejecutivo para su nombramiento ya que se acudió a uno elaborado con años de anterioridad y finalmente que no se podía elegir a un funcionario de la misma institución, por expresas prohibiciones en cuanto tiene que ver con el aprovechamiento de los elementos estructurales de cercanía, preferencia y desconocimiento de otros perfiles que optaran o hicieran parte de un grupo para elegir y que por tanto, como se requería, a su vez, existiera una terna mínima para su selección.
Ante estos argumentos le juzgado determinó medidas cautelares a favor de los demandantes y sacó a Lina Carrera del cargo. Posteriormente, ella entuteló la decisión, considerando una presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, y de acceso a la administración de justicia.
No obstante, en fallo de hoy 26 de agosto el Tribunal declaró improcedente la tutela, señalando que no era la figura legal adecuada para controvertir la decisión en un proceso que todavía está en marcha.
“La intervención del Juez constitucional en un proceso que aún se encuentra en trámite está vedada y, por ende, no es la tutela el mecanismo alterno para resolver contiendas jurídicas que deben ser resueltas al interior del trámite ordinario, donde las etapas, recursos y procedimientos que lo conforma, son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso”, dice la sentencia.
Y agrega, “En consecuencia, para esta Colegiatura la solicitud de amparo no supera cabalmente el presupuesto general para la procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales, razón por la cual se declarará improcedente”.
Así las cosas, la expresidenta de la Cámara de Comercio deberá utilizar otra herramientas jurídicas para buscar regresar al cargo, pues la muy confiable tutela a la que todos acuden, en esta oportunidad no sirvió.