ECONÓMICAS
La Comisión Tercera de la Cámara de Representantes aprobó por unanimidad en primer debate un proyecto de ley que busca limitar el incremento del Impuesto Predial Unificado (IPU). Este proyecto surge en respuesta a los aumentos desmedidos del impuesto derivados de las actualizaciones catastrales.
El ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González, explicó que, actualmente, cuando se realiza una actualización catastral, esta se convierte en la base gravable para el IPU del año siguiente. Esta situación ha ocasionado que en algunos casos el impuesto se incremente hasta en un 3.000%. Con el nuevo proyecto de ley, se pretende establecer un techo para estos aumentos, particularmente en viviendas de interés social y otras propiedades de mayor valor.
Detalles del proyecto
El proyecto de ley, de origen gubernamental, propone que el aumento del IPU no supere el 30% de lo pagado el año anterior para las viviendas de interés social (VIS). En el caso de predios cuyo valor supere los $650 millones, el incremento máximo sería del 200%.
Asimismo, el proyecto establece límites específicos para diferentes categorías de predios urbanos y rurales, basados en el avalúo catastral y su destino económico. Las tarifas aprobadas son las siguientes:
- Hasta el 30% del monto liquidado el año anterior para predios con avalúo catastral menor o igual a 135 SMLMV ($175.500.000).
- Hasta el 75% del monto liquidado el año anterior para predios con avalúo catastral superior a 135 SMLMV y menor o igual a 250 SMLMV ($325.000.000).
- Hasta el 100% del monto liquidado el año anterior para predios con avalúo catastral superior a 250 SMLMV y menor o igual a 350 SMLMV ($455.000.000).
- Hasta el 150% del monto liquidado el año anterior para predios con avalúo catastral superior a 350 SMLMV y hasta 500 SMLMV ($650.000.000).
- Hasta el 200% del monto liquidado el año anterior para predios con avalúo catastral superior a 500 SMLMV.
Para los predios sujetos a la metodología de reducción de rezago de avalúo catastral, el incremento del IPU será de hasta el 50% del monto liquidado el año anterior. Igualmente, para los predios en estado de conservación, el incremento del IPU no podrá exceder del 50% del monto liquidado el año anterior.
Perspectiva futura
El ministro Bonilla aclaró que, de convertirse en ley, los alcaldes y concejos municipales tendrán la facultad de establecer el porcentaje de incremento del IPU, siempre y cuando no sobrepasen los límites estipulados por esta normatividad.
La aprobación en primer debate de este proyecto marca un paso significativo hacia la regulación de los incrementos del IPU y la protección de los propietarios frente a aumentos excesivos derivados de las actualizaciones catastrales. El proyecto de ley continuará su trámite legislativo en busca de convertirse en ley para entrar en vigencia.