Por: Fredy Ernesto Tovar Montenegro.
La noticia conocida el pasado 11 de septiembre en la que un fallo en primera instancia por parte del Magistrado ponente Jorge Alirio Cortés Soto del Tribunal Administrativo del Huila, que ordena suspender todas las actividades de termalismo en el municipio de Rivera, ha impactado negativamente; la semana posterior a la emisión de esta, sufrimos una caída del sector turismo en más del 80% en su productividad, podemos intuir que más de 500 millones de pesos dejaron de ingresar en el sector turismo; debemos alertarnos y tomar acciones de cara a las posibilidades que tenemos como sociedad civil y como habitantes de nuestro municipio en defensa del termalismo riverense.
Desde esta ventana a la opinión pública invito a visibilizar 4 hechos importantes de conocer, para dimensionar con claridad el grado de arbitrariedad, autoritarismo y arrogancia que tiene el fallo y que nos hace reflexionar sobre la diferencia entre derecho y justicia.
Primero, La demanda interpuesta por la procuraduría ambiental y agraria del Huila en el año 2010, pretende proteger los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, el equilibrio ecológico y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, pero el fallo proferido por el Magistrado Cortés arremete contra toda la población del municipio que ha generado una actividad directa o satelital al termalismo, amenazando el derecho al trabajo e impactando el crecimiento económico del municipio, pues al eliminar de un tajo esta actividad turística, condena al municipio a su muerte económica. Los impactos negativos sociales, culturales y económicos de la ejecutoria en firme del fallo no tendrían precedentes históricos. El fallo no sería solo contra los sitios que ofertan termalismo, sería contra toda la población del municipio de Rivera.
Segundo, El fallo viola el debido proceso en cuanto el magistrado Cortés Soto omite un paso esencial y obligatorio, quizás la razón de ser de las acciones populares, El Pacto de Cumplimiento, etapa con la que se lograría concertar de manera objetiva y a la luz de todas las medidas de mitigación y compensación de los impactos ambientales, encontrando una solución responsable a la demanda interpuesta por la procuraduría. Las acciones populares que instituyen la figura del Pacto de Cumplimiento, lo hacen a partir de la lógica de convocar a las partes implicadas para construir acuerdos, asumir compromisos y definir propuestas que resuelvan de manera dialogal y concertada la solución del problema demandado. De este modo se evita que unilateralmente la resolución de un Juez corte de raíz la actividad termal en el municipio, desconociendo irresponsablemente las negativas implicaciones sociales, económicas y culturales que tiene esta decisión.
Tercero, uno de los sustentos que constituyen el fallo del Magistrado Cortés Soto es obsoleto, pues se soporta en una ley del año 1974 que fue reformada en el año 2017 y que desplaza la vieja idea de ronda de la cuenca hídrica 30 metros a los dos lados de la misma. Esta regla hoy no existe, fue cambiada, ya no es válida, pero aun así el magistrado la sustenta en su fallo. La pregunta que hay que hacer al Doctor Jorge Alirio es si ya tiene listas las demandas al club campestre, a los habitantes aledaños a la avenida la toma, al malecón del Magdalena y a un sinnúmero de ocupaciones a ríos y quebradas por dentro de los 30 metros de su ronda.
Pareciera que con la jurisprudencia que procede en el fallo, debiéramos demoler todos los centros de actividad termal en Colombia. El decreto que rediseña el concepto de ronda toma nuevos elementos para limitar las ocupaciones de una cuenca, esta definición para nuestro caso particular, la determina la CAM bajo variables como la profundidad de la fuente, la formación del cañón fluvial, el nivel del cauce, entre otros, permitiendo así delimitar los niveles de ocupación y de cercanía a la fuente hídrica. Este estudio está pendiente de ser actualizado por la corporación autónoma regional. El juez actuó con el concepto emitido por la CAM en el estudio presentado en el 2011.
Cuarto, desde el inicio del proceso a la fecha son varias las acciones que han ejecutado los operadores de los diferentes balnearios de agua termal en el municipio y que el Magistrado Cortés Soto desconoce arbitrariamente con el fallo. Se han canalizado los cauces, se han construido plantas de tratamiento de aguas residuales, se han instalado alarmas de alertas tempranas, en fin, se han asumido un número importante de medidas de mitigación, disminución, compensación y prevención del riesgo y de impactos ambientales. Las partes implicadas saben que todavía hay varias medidas por asumirse para mejorar la actividad turística del termalismo en compatibilidad con el medio ambiente. Nunca se ha defendido la tesis de evadir o incumplir las medidas que se concerten.
La sociedad civil organizada conformada por juntas de acción comunal, hoteleros, restauranteros, empleados formales directos, empleados indirectos, informales, vendedores ambulantes, usuarios del termalismo y demás habitantes del municipio estamos comprometidos con la defensa de este importante renglón de la economía y le decimos directamente al Magistrado ponente y a la Procuraduría Ambiental y Agraria del Huila, como a la CAM y a los demás entes gubernamentales implicados en este proceso que nos movilizaremos para hacernos escuchar y defenderemos hasta el final la actividad termal en nuestro municipio, pues es el motor que viene impulsando el desarrollo socioeconómico de Rivera.
Es así que invitamos a toda la población riverense y al departamento del Huila, al plantón que haremos mañana Lunes 23 de Septiembre a las 9:00 am frente al Palacio de Justicia en la Ciudad de Neiva.
#RiveraEsTermales y #TermalesSomosTodos