Redacción La Última
En sentencia de primera instancia , el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva, anuló un acuerdo municipal y cinco decretos expedidos por la administración anterior, con los cuales se planteaba el rediseño institucional del municipio.
Se trata del Acuerdo Municipal No. 003 de 31 de enero de 2023, “Por medio del cual se autoriza temporalmente al Alcalde Municipal para ejercer funciones del Concejo” y los decretos 066 del 29 de septiembre de 2023, “Por medio del cual se establece la estructura de la administración central del Municipio de Rivera y se señalan las funciones de sus dependencias”; 067 del 29 de septiembre de 2023 “Por medio del cual se actualiza el Manual de Procesos acorde con la estructura de la administración central del Municipio de Rivera”; 095 del 23 de diciembre de 2023 “Por el cual se establece la planta de personal de la alcaldía municipal de Rivera Huila”; 096 del 23 de diciembre de 2023 “Por el cual se ajusta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Alcaldía Municipal de Rivera-Huila y se dictan otras disposiciones”; y el 100 del 28 de diciembre de 2023 “Por el cual se hacen unas incorporaciones y unos nombramientos a los empleos de la planta de personal de la Alcaldía de Rivera-Huila”.
Este acuerdo y los cinco decretos establecían las pautas para el rediseño institucional del municipio, así como la nueva estructura administrativa, actualización del manual de procesos, la nueva planta de personal, las funciones y competencias laborales de toda la entidad y la incorporación de 15 cargos nuevos a la planta de personal.
Además, bajo esta normativa, la.administración de John Jairo Yepes, se creó la nueva Secretaría de Desarrollo Económico, la Secretaria de Salud y la Subsecretaría de Planeación. Con la sentencia todo se cayó.
¿Por qué se anularon?
Según el juez, el alcalde de Rivera excedió los límites de sus funciones otorgadas por el Concejo cuando a través del acuerdo 003 de 2023, le dio facultades temporales para ejercer las funciones del Concejo de Rivera.
“No sólo el condicionamiento temporal de la facultad conferida fue desatendido sino su propia finalidad, pues, la modificación se hizo en forma subjetiva por la autoridad municipal sin conocer o considerar las conclusiones de un estudio que apenas estaba en creación, pues, incluso bajo el supuesto que en la ejecución del contrato suscrito para su construcción se hayan generado documentos parciales o de avance, no logran determinar su firmeza hasta que el proceso arrojara un documento final, integral y completo, cuyo principal atributo es que haya analizado y evaluado todas las aristas posible, momento en el cual puede afirmarse que obtiene la categoría de definitivo”, dice el fallo.
La Sentencia quedó en firme.