Por: Fredy Ernesto Tovar Montenegro
Paradójicamente el fallo en primera instancia emitido por el Magistrado Jorge Alirio Cortés del tribunal Administrativo del departamento del Huila, que ordena el cierre inmediato de los sitios que ofrecen termalismo en el municipio de Rivera, bajo la tesis de amparar los derechos colectivos ambientales de los habitantes de esta localidad, va a generar justamente lo contrario, sometiendo a la economía local y a muchas familias, trabajadores y empresarios a una debacle sin precedentes.
Rivera es un municipio que en los últimos 30 años ha tenido desarrollo y crecimiento económico principalmente por su oferta turística de termalismo, que, como cualquier otro renglón de este sector del turismo jalona líneas productivas como la hotelería, la gastronomía y un importante número de oportunidades de emprendimiento satelitales ligadas al esparcimiento en las aguas termales.
Cifras de la administración municipal afirman que el turismo es el principal renglón económico de Rivera; los 4 balnearios, incluido en ellos, Tierra de promisión balneario administrado por el municipio, pueden generar más de 70 empleos directos, con un promedio de visitas que en el último año pudo haber superado las 250.000 personas. Al lado del desierto de la Tatacoa y del parque arqueológico de San Agustín, podemos afirmar que las termales de Rivera son el tercer icono del turismo en nuestro departamento.
Haciendo una mirada retrospectiva a las motivaciones que determinaron el fallo por pate del magistrado Cortés y del tribunal en mención, encontramos que es evidente que la mayoría de fuentes hídricas termales se encuentran en zonas de ladera montañosa, condición que genera unos presuntos riesgos de deslizamientos y de avalanchas. De otro lado, la invasión a las cuencas de las fuentes hídricas es causal de impactos ambientales indiscutibles, dos condiciones reconocidas en el caso particular de nuestro municipio.
Ante esta realidad de apuño, el reto que nos convoca es buscar las medidas correctivas de prevención, minimización, mitigación, restauración y compensación ambiental que permitan la continuación de estos emprendimientos turísticos por demás exitosos. La medida extrema y poco conciliada de cerrar inmediatamente todos los centros turísticos de termalismo en Rivera y adicionalmente demoler los mismos, es quizás la única opción rotundamente inviable. Dice el fallo que no se pueden hacer ningún tipo de construcciones o edificaciones 30 metros a los lados de las cuencas hídricas implicadas en este caso. Esta medida convertida en jurisprudencia nos llevaría a preguntarnos si las actividades económicas que existen en las riveras de muchos ríos en nuestro pais son compatibles o no con el cuidado del medio ambiente. ¿Con esta medida dejarían de existir los centros turísticos termales en Colombia? ¿Desaparecerían los malecones que existen en ciudades rivereñas? ¿Esta medida exigiría demoler el monumento de la Gaitana, tal como lo pregunta el abogado William Alvis?
Es de público conocimiento que las partes involucradas en este caso jurídico, se han manifestado de manera proclive a construir acuerdos bajo la figura del “pacto de cumplimiento”, propia de las Acciones Populares, dicho de otra forma, las termales de los Ángeles, las termales de Comfamiliar- Huila y las termales del municipio de Rivera reconocen la necesidad de asumir medidas correctivas a la situación ambiental actual y que sean estas, el resultado de un proceso de concertación con las comunidades, la autoridad ambiental y la autoridad administrativa del municipio, transformando el termalismo de Rivera en una actividad sostenible y respetuosa del medio ambiente.
Señor magistrado, su fallo pareciera estar cobijado por un argumento inquisidor y autoritario, sustento de más de 70 años de guerra fratricida en nuestra nación, ese que afirma: “muerto el perro, muerta la chanda”. La salida es el pacto de cumplimiento.