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Ordenan arresto a alcalde de Gigante por desacato a una acción de tutela

Redacción La Última

Contra la administración municipal de Gigante se instauró una acción de tutela, en donde el accionante pedía le respondieran debidamente un derecho de petición.

En el fallo de tutela del 19 de diciembre de 2024 emitido por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Garzón, ser ordenaba. La administración dar respuesta a todos los ítems del derecho de petición del 22 de septiembre de 2024.

Según Edwin Rodrigo Cante Puentes, Asesor jurídico de defensa judicial de la Alcaldía de Gigante, de conformidad con lo ordenado por el Juez, la administración respondió el derecho de petición y todas las preguntas allí incluidas cumpliendo con la orden judicial.

No obstante, el accionante consideró que una de las preguntas de todas las que formuló, no fue respondida en interpuso el recurso de desacato. “Analizada la situación advirtieron que uno de los interrogantes que se advirtieron dentro del extenso derecho de petición no fue resuelto por lo tanto se decretó un incumplimiento”, señaló el jurista.

Así las cosas, el juzgado determinó que el nor responder lo que faltaba si se considera aún incumplimiento pues debe darse una respuesta de una u otra forma.

“Adviértase que, el ejercicio del derecho de petición no involucra la resolución favorable de lo pedido, pero sí incluye la obligación de las autoridades de manifestarse en un sentido u otro, -positivo o negativo-, con la condición de responder eficazmente la solicitud formulada”, señala el fallo.

Y añade, “Así las cosas, encuentra esta Judicatura que, Josué Manrique Murcia en calidad de Alcalde Municipal de Gigante Huila, ha incurrido en una conducta omisiva frente a la garantía del derecho fundamental de petición de KEVIN DAVID ARRIGUI VARGAS, circunstancia que hace necesaria la imposición de una sanción por desacato, como mecanismo para lograr el cumplimiento total del tan mencionado fallo de tutela”.

Es decir, que al alcalde Josué Manrique se le impuso una medida de una orden arresto por un día y una multa de un salario mínimo legal vigente.

Hallándonos en un Estado Social de Derecho, donde las garantías constitucionales y personales, tienen mayor prevalencia frente a las agresiones de los particulares o de las Entidades Públicas, estatuidas dichas garantías como fines del Estado, estando el último representado por el Juez de Tutela en este casoben particular, pero anteponiendo la primacía de los derechos inalienables de las personas, no queda otra alternativa que imponer a Josué Manrique Murcia en calidad de Alcalde Municipal de Gigante Huila, la sanción de desacato sancionable consistente en un (1) día de arresto, que deberá cumplir en las instalaciones del Comando de La Estación Policía Nacional de la ciudad donde tenga su domicilio y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.


La sanción impuesta deberá ser cancelada a órdenes de la Nación – DTN – Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los tres (3) días siguientes, luego de la notificación de la providencia que resuelve el grado jurisdiccional de consulta en este trámite.

Falta una segunda instancia

La decisión pasó a consulta de una segunda instancia que en este caso es el juzgado Penal del circuito de Garzón, quién definirá finalmente si se aplica la orden de arresto, ya que la administración finalmente reconoció el error en la falta de una respuesta y la subsanó.

“Al advertirse el error que no se habia resuelto uno de los puntos del derecho de petición, se procedió a dar respuesta en debida forma y la sanción que se le dio al alcalde automáticamente pasa a surtir consulta ante el superior jerárquico en este caso el juzgado penal del circuito de Garzón. Se procedió a contestar el punto que por error no se había contestado, ya se le notificó al ciudadano, ya se le notificó al juzgado, pues esta es una decisión que no está en firme y ya resuelto lo solicitado no se le debe dar aplicabilidad”, concluyó Cante Puentes.

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