Redaccion La Última
En primera instancia, la Jueza 44 con funciones de conocimiento de Bogotá, tras más de de 10 horas de audiencia de lectura del sentido del fallo, declaró culpable de los delitos de soborno en actuación penal en tres casos y fraude procesal al expresidente Álvaro Uribe Vélez y lo absolvió del delito de soborno simple.
La lectura del sentido del fallo inició con una reflexión de la togada sobre el papel e independencia de la justicia en este mediático caso que divide la opinión pública del país.
“Sabemos que los ojos del país y de muchas partes del mundo están puestos sobre esta sala, sabemos que este juicio ha despertado pasiones, dividido opiniones y movilizado emociones. (…) Pero también sabemos algo más importante, el Derecho no puede temblar frente al ruido y la justicia no se arrodilla ante el poder; La justicia no ve nombres, ni cargos ni estatura, su verdad está enfocada en la justicia conforme a la ley”, señaló la jueza.
Sobre las pruebas
En una primera parte, la jueza determinó como legales las interceptaciones realizadas al expresidente, pese a que se hicieron por error. Señaló que son válidas y tienen amparo legal. “Todo el proceso se dio “en estricto cumplimiento de reserva legal y judicial”, indicó.
Aunque para la defensa pidió que esas escuchas fueran destruidas porque no tenían que ver dentro del caso que fueron ordenadas, para la jueza Heredia el hallazgo imprevisto de pruebas para otro proceso sí es legal y está amparado por jurisprudencia.
La jueza Heredia dice que aún si se estaba frente a una relación abogado-cliente, como las escuchas mostraban que esa relación estaría siendo instrumentalizada para comisión de presuntos delitos, confidencialidad cede y “desvirtúa el amparo del secreto profesional”
Grabaciones del reloj espia
Otro de los puntos polémicos a tratar, fue el pedido de la defensa de excluir las grabaciones realizadas por Monsalve, testigo estrella del caso, realizadas con un reloj espia. La jueza Heredia dijo que, aunque esas grabaciones no tienen orden judicial, cuando una persona se considera víctima de un presunto delito, queda habilitada para grabar o recoger pruebas.
“No puede confudirse con una actuación del ente acusador”, expresó. La togada expresó que la defensa no probó que el contenido de la grabación fuera adulterado o cómo fue adulterado.
Avalados testigos
Por un lado, el testimonio de Iván Cepeda Castro, parte acusadora, fue determinado como creíble por parte de la juez, porque informó lo que le constaba y probó que cuando habló con paramilitares lo hizo en función de que se preservara la verdad sobre el conflicto paramilitar tras extradición de varios exparas.
La jueza reseñó por otro lado, que el testimonio de Juan Guillermo Monsalve no está huérfano, está reforzado por documentos, grabaciones por su reloj espía y por cámaras de seguridad de La Picota. “Sí existieron maniobras tendientes a modificar su versión con base en ofrecimientos”, dijo la juez.
“Hubo maniobras desde Neiva”
La togada, hizo especial énfasis en los hechos que se desarrollaron en Neiva el 21 y 22 de febrero de 2018. Según la juez, Monsalve recibió mensajes de “Caliche”, al parecer, delegado por el Centro Democratico y Álvaro Hernán Prada para pedirle su retractación. A su vez, la defensa señaló que fue Caliche, quien buscó al Centro Democrático.
No obstante, la jueza expuso que en las versiones de los testigos de la defensa, estos parecieran seguir un “libreto” para mantener intacta la inocencia del exmandatario, “Resulta disparatado al tamiz del sentido común”. Dijo la jueza Heredia, quién argumentó que hay inconsistencias en las circunstancias en las que se reunieron Álvaro Hernán Prada y “Caliche”, y que el hoy presidente del Consejo Nacional Electoral tuvo una postura activa frente a los hechos.
Decisión de la jueza
El expreso Álvaro Uribe fue absuelto de un cargo de soborno simple, pero declarado culpable de fraude procesal y soborno en actuación penal.
En medio del histórico fallo, la jueza Sandra Heredia absolvió al expresidente del delito de soborno simple, al considerar que existía duda probatoria debido a que la Fiscalía no logró demostrar su responsabilidad más allá de toda duda razonable. Esto se dio en el caso relacionado con la exfiscal Hilda Niño, la jueza determinó que no se probaron ofrecimientos por parte de Uribe para alterar su testimonio.
Sin embargo, la jueza sí lo declaró culpable de soborno en actuación penal y fraude procesal, delitos que marcaron el desenlace de un juicio que se extendió por más de una década, desde la denuncia inicial de Uribe contra el senador Iván Cepeda en 2012 y que desencadenó en una contrademanda que hoy tiene por primera vez en la historia de Colombia a un expresidente a punto de ser condenado.
Este caso, que comenzó cuando Uribe acusó a Cepeda de buscar testimonios falsos para vincularlo con el paramilitarismo, lo que dio un giro en 2018, cuando la Corte Suprema archivó la denuncia contra Cepeda y, en cambio, abrió una investigación contra el propio Uribe, derivando en su posterior detención domiciliaria en 2020.
La medida de aseguramiento y el tiempo de condena no se determinó aún y se dará a conocer el viernes a las 2 de la tarde, día en que se leerá la sentencia. Mientras tanto la Fiscalía pidió 108 meses de prisión para el exmandatario mientas que la defensa ya anunció que interpondrá una apelación.
