Judicial
Después de dos años y medio, el juez Décimo Administrativo de Neiva, Álvaro Cabrera, declaró la nulidad de los decretos 017, por el cual se ajusta la planta de personal de la Administración Central Municipal de Neiva Huila” y el 018, “Por el cual se adiciona y ajustan unas fichas al Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Alcaldía de Neiva”, ambos decretos fueron expedidos en enero del 2023.
Con esta medida, la administración municipal pretendia ajustar la planta del personal en el gobierno del entonces alcalde de Neiva, Gorky Muñoz Calderón. En total fueron creados 67 cargos. En junio del mismo año, la concejal de Neiva, Lourdes Mateus presentó la demanda de nulidad simple en contra los Decretos.

Según Mateus, en el primer decreto, se trasladaron cargos de libre nombramiento y remoción del despacho del alcalde a la planta global de la administración central, bajo la figura de “empleo equivalente” y en el segundo, se modificaron fichas del manual específico de funciones y competencias laborales, alterando requisitos académicos y funcionales de varios empleos.
Además, se señala que en 2020 existía una lista de elegibles vigente, la cual fue ignorada por el alcalde, quien optó por crear nuevos cargos de libre nombramiento y remoción para funciones que debían ser desempeñadas por quienes estaban en dicha lista. Además los decretos fueron expedidos sin estudios técnicos válidos, sin aplicar los principios de planeación, mérito y legalidad, y con desviación de atribuciones por parte del alcalde.
La decisión del fallo
Según el Juez, la reforma de la planta de personal de la Alcaldía del Municipio de Neiva, llevada a cabo a través del Decreto 017 y 018 de 2023, se adelantó con un “estudio de cargas laborales” que había perdido vigencia o, dicho de otra forma, que ya había expirado para cuando se expidieron los actos administrativos demandados, violando o desconociendo lo reglado y consagrado en el Decreto 1800 de 2019.
Además en la elaboración del estudio técnico denominado “Estudio Técnico para el Ajuste de la Planta de Personal Vigencia 2022”, presentó serias deficiencias, fallas y omisiones, en su elaboración, pues según el togado, no se aplicó la metodología oficial del DAFP en su totalidad, como tenía que haberse hecho; adicionalmente el estudio técnico omitió referirse y establecer puntos sensibles y neurálgicos, de obligatorio abordaje como el caso de los servidores pre-pensionados, los derechos preferenciales de las empleados públicos de carrera administrativa (artículo 44 de la Ley 909 de 2004), los que tienen fuero sindical, lo relativo a la protección a la maternidad, las madres y padres cabeza de hogar, y el cumplimiento relacionado a la incorporación o vinculación laboral de las personas con discapacidad en el sector público.