inicioRegionalJuez ordena frenar empréstito en Yaguará por $4.500 millones de pesos

Juez ordena frenar empréstito en Yaguará por $4.500 millones de pesos

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El Acuerdo No. 004 del 6 de mayo de 2025, expedido por el Concejo Municipal de Yaguará y mediante el cual se autorizaba un endeudamiento por $4.500 millones, fue suspendido provisionalmente por decisión del Juzgado Segundo Administrativo de Neiva. La medida impide, de momento, que el municipio continúe con el trámite para la contratación del empréstito destinado a financiar proyectos incluidos en el Plan de Desarrollo Municipal 2024–2027.

La determinación judicial se dio en el marco de una demanda de nulidad simple interpuesta por Luis Fernando Casallas Rivas, hermano del secretario de Gobierno del Huila, quien alegó que el acto administrativo fue expedido sin cumplir los requisitos legales establecidos para este tipo de operaciones de crédito público. Según la demanda, durante el trámite del acuerdo no se allegó el concepto previo del Departamento Nacional de Planeación, exigido por el Decreto 1575 de 2022, documento que debía certificar la justificación técnica del empréstito y su alineación con el Plan Nacional de Desarrollo.

Casallas Rivas sostuvo que, aunque el Concejo Municipal consideró indicadores de solvencia y sostenibilidad financiera, omitió obtener el concepto técnico del DNP, requisito indispensable para avalar operaciones de endeudamiento con fines de inversión. Este argumento fue acogido por el Juzgado, que concluyó que la ausencia del documento vulnera lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 1575 de 2022.

En un inicio, la solicitud de suspensión había sido negada por el despacho al no cumplir con los requisitos formales exigidos por la ley. No obstante, tras la presentación de una nueva petición sustentada en hechos y fundamentos adicionales, el juez consideró que la solicitud reunía los estándares mínimos para su estudio y procedió a realizar el análisis de fondo, hallando mérito para decretar la medida cautelar.

La providencia precisa que el objetivo de la suspensión es proteger de manera provisional la legalidad del ordenamiento mientras se define la validez definitiva del acto. Según el expediente, el acuerdo continúa produciendo efectos jurídicos, dado que el municipio de Yaguará adelanta la radicación de documentos ante entidades financieras con miras a formalizar los contratos de crédito.

El fallo también recordó que, conforme al artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la adopción de una medida cautelar no implica prejuzgamiento sobre el fondo del proceso, sino que busca evitar la consumación de actos administrativos que podrían ser contrarios al orden jurídico.

En consecuencia, el despacho resolvió suspender provisionalmente los efectos del Acuerdo No. 004 de 2025, notificar a las partes involucradas y comunicar la decisión al presidente del Concejo Municipal de Yaguará. La medida permanecerá vigente hasta que el Juzgado Segundo adopte una decisión de fondo sobre la demanda de nulidad presentada.

Esta decisión significa que el municipio de Yaguará no podrá avanzar, por ahora, con el préstamo aprobado por el Concejo mientras se revisa si el acuerdo se expidió correctamente. Solo después de que se emita un fallo definitivo se sabrá si el municipio puede o no realizar el endeudamiento.