ECONÓMICAS
Con el inicio del calendario laboral de 2026, los empleadores en Colombia tienen pendiente una de las obligaciones anuales más relevantes en materia laboral. Se trata del pago de los intereses de cesantías, que por ley deben ser reconocidos a los trabajadores formales a más tardar el 31 de enero.
Este concepto corresponde a la rentabilidad generada por las cesantías acumuladas durante el año anterior y debe ser consignado directamente al trabajador, sin intermediación de los fondos administradores. La obligación está contemplada en la Ley 50 de 1990 y aplica para quienes hayan tenido un contrato laboral vigente durante 2025, así sea por un periodo inferior al año completo.
La legislación establece que los intereses equivalen al 12 por ciento anual sobre el valor total de las cesantías causadas, proporción que se ajusta de acuerdo con el tiempo efectivamente trabajado.
Cambios introducidos por la Reforma Laboral
Para 2026 entra en vigencia una modificación incluida en la Ley 2466 de 2025, expedida en el marco de la Reforma Laboral. La norma habilita una nueva modalidad para el pago de los intereses de cesantías, distinta al esquema tradicional anual.
A partir de esta ley, empleador y trabajador pueden pactar por escrito que el pago se realice de manera mensual. En este caso, el valor a reconocer corresponde al uno por ciento del salario base de liquidación por cada mes, incluyendo el auxilio de transporte cuando sea aplicable.
El acuerdo debe ser voluntario y no puede ser impuesto de forma unilateral por la empresa. En ausencia de este consentimiento, se mantiene el pago único anual dentro del plazo legal.
Cómo se liquidan los intereses de cesantías
Para quienes continúan bajo el modelo anual, el cálculo de los intereses se realiza con base en las cesantías acumuladas y los días trabajados durante el año inmediatamente anterior.
La fórmula utilizada es la siguiente:
(Valor de las cesantías × días trabajados × 0,12) ÷ 360
Por ejemplo, un trabajador que acumuló cesantías por valor de 1.423.500 pesos y laboró durante 270 días en 2025 recibiría 128.115 pesos por concepto de intereses. Si el mismo trabajador hubiera laborado el año completo, el pago correspondería al 12 por ciento total, equivalente a 170.820 pesos.
Consecuencias por no pagar dentro del plazo
La normatividad laboral contempla sanciones en caso de incumplimiento. Si el empleador no realiza el pago antes del 31 de enero de 2026, deberá reconocer una indemnización equivalente al doble de los intereses causados, es decir, un 24 por ciento sobre el valor de las cesantías.
Adicionalmente, el trabajador puede presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo, lo que puede derivar en investigaciones administrativas y multas para la empresa.
Aspectos clave para los trabajadores
El pago de intereses de cesantías aplica para trabajadores con contratos a término indefinido, fijo o por obra o labor. En los casos en los que el vínculo laboral finalice antes de la fecha límite, este concepto debe ser incluido en la liquidación final.
También se debe pagar de forma proporcional cuando se presenten retiros parciales de cesantías o cambios en la modalidad salarial, como el paso a salario integral.
Para conocer el saldo acumulado de cesantías, los trabajadores pueden consultar directamente en las plataformas digitales de los fondos administradores como Porvenir, Protección, Colfondos o el Fondo Nacional del Ahorro. En caso de no recordar la entidad de afiliación, la información está disponible en el sistema RUAF del Sispro.
