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Las garantias de la Ley de Garantias

Por: Manuel Córdoba

Opinión

Bien sostiene la sabiduría popular que cada día trae su afán y esta suficientemente claro que el afán de los actuales días esta determinado por la “llegada” nuevamente de la ley de garantías.

A partir del 8 de noviembre del año anterior, entró en vigor por enésima vez desde su aprobación, la llamada ley de garantías electorales, con sus consecuentes limitaciones administrativas y contractuales, prolongándose hasta el 08 de marzo de 2026, fecha en la cual tendrá lugar las elecciones para escoger el nuevo congreso de la república, conforme a lo establecido en el parágrafo del articulo 38 de la ley 996 de 2005, aplicable a todo tipo de elecciones a cargos o corporaciones públicas celebradas en Colombia.

A su vez, a partir del 31 de Enero de 2026, entra nuevamente en vigencia la prohibición relacionada con la celebración de la contratación directa que aplican las entidades estatales de acuerdo con el estatuto de contratación estatal y/o los respectivos manuales de contratación, según el caso, en consonancia con lo establecido en el articulo 33 de la ley 996 de 2005, aplicable a las elecciones de carácter presidencial, dentro de los cuatro meses anteriores a la celebración de la primera vuelta presidencial, vigencia que se prolonga eventualmente hasta la segunda vuelta presidencial, hecho que tendría ocurrencia el próximo 21 de Junio y que por lo hasta ahora visto en el panorama político nacional, parece bastante probable.

La ley de garantías fue expedida en un contexto político y social que en su momento justificaba su expedición, pues surgió como un mecanismo de equilibrio entre los poderes del entonces presidente de la república Álvaro Uribe Vélez, que era candidato a la reelección, luego de haber modificado la constitución política para tales efectos, y los demás aspirantes a la primera magistratura del estado.
No obstante, la reelección presidencial fue desmontada del sistema político colombiano, pero por esas cosas que suceden en nuestro país, y que no siempre se entienden fácilmente conforme a las más elementales reglas de la lógica, la ley de garantías siguió vigente, convirtiéndose en una fuente de constante preocupación para los gerentes públicos y en una talanquera evidente para la gestión administrativa principalmente de gobernadores, alcaldes y gerentes públicos, que ven como el mecanismo que por excelencia les permite sumar a sus presupuestos, recursos provenientes de otras entidades públicas, -el convenio interadministrativo- multiplicando así sus exiguos ingresos-, se ve limitado por largos periodos de tiempo.

De acuerdo con lo anterior, la ley de garantías paradójicamente vuelve ilegal de manera temporal buena parte de las actividades cotidianas de la administración pública, como si elegir democráticamente a nuestros representantes fuera también ilegal.

Recordemos que, con excepción de la contratación directa de personal y la celebración de convenios interadministrativos, la mayoría de conductas prohibidas por la ley de garantías ya se encuentran contempladas en la ley disciplinaria y en otros estatutos legales y por lo tanto en los actuales momentos resulta innecesaria, además de inconveniente, la tantas veces aquí nombrada ley de garantías.

Es urgente que el congreso de la república, la academia y el propio gobierno, revise el alcance de la norma aquí mencionada, con especial énfasis en la conveniencia de prohibir la celebración de convenios interadministrativos y de la contratación directa de los asuntos que cotidianamente se realiza de manera ordinaria en todo tiempo por las administraciones públicas en sus diferentes órdenes y niveles, pues más que talanqueras a la acción estatal, lo que se debe propiciar son mecanismos que garanticen la eficiencia y la eficacia del estado en la solución de las necesidades que a diario reclama la ciudadanía, sin sacrificar la transparencia, claro está.

El panorama común por esta época en todas las entidades del estado, es el excesivo afán y el consecuente estrés por dejar contratado todo cuanto se puede hacer a través de la contratación directa, por una parte, así como la indescriptible incertidumbre padecida por cada ciudadano cuyo sustento depende del contrato de prestación de servicios, situación plenamente garantizada por la “bondadosa” ley de garantías.

Nota: los periodos de los gobernadores y alcaldes en Colombia es de 4 años, de los cuales, 1 completo, -(8 meses en elecciones de congreso y presidente de la república y 4 meses en elecciones locales),- está condicionado por la ley de garantías, tiempo dentro del cual no se pueden celebran convenios con otras entidades estatales. Urge tomar medidas legislativas al respecto.

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