Regional
La decisión obedece al estudio de una tutela que presentó Ferney Núñez Castro, actuando en nombre propio y como presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Paquíes, al considerar que la Concesionaria Ruta al Sur S.A.S vulneró los derechos a la vida e integridad personal de la comunidad y, en particular, de los niños, niñas y adolescentes que asisten a las instituciones educativas localizadas en los sectores de El Tejar, Mateo Rico, Cascajal, Cinco Veredas y Charco del Oso en el municipio de Timaná, Huila.
Núñez Castro invocó el amparo luego de que no tuvo respuesta positiva a un derecho de petición que elevó a la Alcaldía Municipal de Timaná, el personero municipal de Timaná, el Gobernador del Huila y la Concesionaria Ruta al Sur S.A.S en el cual solicitó la reinstalación de los reductores de velocidad en la vía nacional sector Ruta 45, específicamente en los tramos que se encuentran en las cercanías de colegios. Adicionalmente, solicitó la señalización adecuada de la presencia de los reductores de velocidad y la reducción del límite de velocidad en la zona escolar, así como la revisión de la situación de seguridad vial en la zona. Ello, teniendo en cuenta que en el marco de la rehabilitación de la carpeta asfáltica de la vía y la estructura de soporte del pavimento se removieron los reductores de velocidad, incluyendo los dispositivos ubicados antes de los cruces peatonales de la carretera en zonas escolares en el municipio.
El derecho de petición fue respondido por la Concesionaria Ruta al Sur S.A.S manifestando que no se tenía contemplada la construcción de reductores de velocidad, toda vez que estos debían ser instalados conforme a lo establecido en el Manual de Señalización Vial de Colombia, que exige la realización de un estudio técnico de soporte que sustente de manera integral y fundamentada su necesidad.
En ese sentido, Núñez Castro invocó el amparo. La Sala Séptima de Revisión, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, y los magistrados Carlos Camargo Assis y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, protegió los derechos a la vida e integridad personal de los niños, niñas y adolescentes que asisten a las instituciones ubicadas en los sectores de El Tejar, Mateo Rico, Cascajal, Cinco Veredas y Charco del Oso en Timaná.
La Sala recordó las obligaciones generales que existen en el ordenamiento jurídico en materia de seguridad vial, en tanto impone a las autoridades y a los particulares que intervienen en la gestión y operación de las vías públicas un deber de protección y prevención partiendo de la premisa según la cual al Legislador se le atribuye el deber de regular la actividad de tránsito automotor.
Por otro lado, resaltó que el principio de interés superior del menor encuentra desarrollo en la política pública nacional de seguridad vial. El Plan Nacional de Seguridad Vial 2022–2031, adoptado por el Decreto 1430 de 2022, establece un enfoque centrado en los usuarios vulnerables –de los que forman parte los niños, niñas y adolescentes– y prioriza la gestión segura de la velocidad, la infraestructura vial segura y la atención integral a las víctimas.
En concreto, el manual indica que los “reductores de velocidad” son “una medida recomendada para fomentar la seguridad de todos los usuarios viales y establecer la prioridad de los actores vulnerables”. Para la Corte, estas previsiones técnicas concretan el deber estatal de protección reforzada en materia vial, en tanto orientan la acción administrativa hacia la eliminación de riesgos estructurales previsibles que puedan afectar a los menores de edad en su movilidad cotidiana, especialmente en entornos escolares.
En consecuencia, la Sala ordenó a la Concesionaria Ruta al Sur S.A.S., en coordinación con la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI dar cumplimiento estricto al cronograma propuesto para la instalación de los resaltos parabólicos y garantizar la implementación integral de las medidas de señalización y control previstas en el estudio de seguridad vial.
Asimismo, le ordenó a las entidades: (i) instalar reductores de velocidad provisionales y demás medidas transitorias que se estimen pertinentes para salvaguardar la integridad de los niños, niñas y adolescentes mientras se construyen los reductores de velocidad; y (ii) solicitar asistencia al Grupo de Seguridad Vial de la Seccional de Tránsito y Transporte Huila para que continúe con las campañas de sensibilización y prevención de siniestros viales e instar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV para que, en el marco de sus funciones, realice su estrategia “Universo Vial”, en las escuelas afectadas.
La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA), por su parte, deberá continuar ejecutando las actividades de control de velocidad, controles operativos, atención de siniestros y actividades de seguridad vial y prevención en las proximidades de las zonas escolares. Además, debe solicitar la asistencia de agentes de tránsito para la supervisión y el control de los cruces peatonales próximos a las instituciones educativas durante los horarios de ingreso y salida de los estudiantes.
