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La Corte Constitucional de Colombia fijó un precedente sobre los derechos reproductivos al establecer que las entidades promotoras de salud deberán tramitar y, de cumplirse las condiciones médicas y legales, realizar la reversión de la ligadura de trompas cuando así lo soliciten las usuarias.
La decisión quedó consignada en la Sentencia T-031 de 2026, en la que el alto tribunal precisó que la autonomía reproductiva comprende tanto la posibilidad de evitar la concepción como la de buscarla, incluso después de una esterilización quirúrgica.
El pronunciamiento señala que las EPS no pueden negar de manera automática este tipo de procedimientos, al advertir que dicha negativa puede constituir una barrera para el ejercicio de derechos fundamentales vinculados al proyecto de vida y a la decisión sobre la maternidad.
El fallo tuvo como antecedente el caso de una mujer que solicitó la reversión tras un cambio en sus circunstancias personales, lo que llevó a la Corte a definir criterios aplicables a situaciones similares sin limitar el alcance de la decisión a ese caso particular.
En sus consideraciones, el tribunal indicó que el costo del procedimiento no puede prevalecer sobre la garantía de derechos y reiteró la obligación de brindar información clara y suficiente antes de cualquier decisión. También señaló que las pacientes deben contar con un tiempo de reflexión adecuado.
La Corte estableció que, una vez se entregue la información médica y se obtenga el consentimiento informado tras ese periodo, las entidades de salud estarán obligadas a adelantar el procedimiento solicitado.
