ECONOMÍA
Hasta hoy, 14 de febrero, los empleadores tienen plazo para consignar las cesantías de sus trabajadores a los fondos. ¿Cuál es el valor? ¿Qué pasa si no se consigna?
Las cesantías son una prestación social que empleador debe consignar a sus trabajadores, por medio de un fondo. El valor es el equivalente a un mes de salario por año laborado o proporcional al tiempo de trabajo. El dinero es liquidado a corte del 31 de diciembre, según la Ley 50 de 1990, de forma anual, y debe consignarse máximo el 14 de febrero del año siguiente.
Las empresas deben consignar el pago de las cesantías a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías al cual estén afiliados sus colaboradores, y se convierte en un ahorro para los mismos, los cuales podrán retirar en tres casos específicos.
La norma indica que se puede realizar el retiro parcial o total de las cesantías para comprar casa, hacer remodelaciones en el hogar o para invertir en educación propia o de la familia, en instituciones legalmente registradas ante el Ministerio de Educación.
Pero, ¿qué pasa si el empleador no realiza la consignación a más tardar el día de hoy? Debe consignar a la cuenta individual del trabajador un día de salario por cada día de retardo en el aporte, comúnmente denominada como sanción moratoria.