ECONÓMICAS
El cierre del año mueve nuevamente la atención de millones de empleados formales en el país, que para diciembre deben recibir la segunda prima legal correspondiente al 2025. Este ingreso adicional, obligatorio para el sector empleador, se convierte en uno de los pagos más esperados del calendario laboral y su monto depende directamente del salario devengado y del tiempo trabajado durante el semestre.
La normativa vigente establece que la prima se liquida dos veces al año y su reconocimiento corresponde a todos los trabajadores vinculados mediante contrato laboral. Para el caso de 2025, el salario mínimo mensual quedó en 1.462.000 pesos, suma que incluye el auxilio de transporte, lo que determina el cálculo para quienes reciben este piso salarial.
El pago debe hacerse con base en los días laborados entre julio y diciembre. La fórmula de liquidación, establecida en el Código Sustantivo del Trabajo, divide el resultado entre 360 días, periodo utilizado como referencia anual para las prestaciones sociales. Por esta razón, el valor final varía según la permanencia efectiva del trabajador durante el semestre.
En el caso de quienes devengaron el salario mínimo completo y tuvieron continuidad laboral los 180 días, el monto a recibir asciende a 731.000 pesos. Si hubo ingresos o retiros intermedios, licencias no remuneradas o variaciones en el tiempo laborado, la cifra se ajusta proporcionalmente de acuerdo con los días reportados.
El derecho a este pago cobija a personas con contrato a término fijo o indefinido, por obra o labor, trabajadores domésticos, empleados del servicio familiar, operarios de finca y quienes realizan sus funciones bajo modalidades como teletrabajo o trabajo en casa. También aplica para funcionarios públicos y docentes estatales con vinculación legal vigente.
En contraste, el beneficio no incluye a independientes, contratistas por prestación de servicios, trabajadores informales ni empleados con salario integral, debido a que este último ya incorpora prestaciones sociales dentro de su estructura de compensación.
La prima de diciembre suele coincidir con el aumento del gasto estacional propio de la temporada, pero su destino depende de las prioridades de cada hogar. Pese a ello, la obligación legal es clara para empleadores del sector público y privado, que deberán realizar la consignación antes del 20 de diciembre, fecha límite establecida en la normatividad laboral.
Las empresas que incumplan el plazo o liquiden de forma incorrecta pueden enfrentar sanciones y requerimientos administrativos. Por esa razón, organizaciones y trabajadores suelen revisar anticipadamente los días efectivamente laborados y las novedades del semestre, con el fin de evitar errores en el pago.
Para quienes ingresaron a mitad de año, tuvieron contratos parciales o cuentan con jornadas por días, la recomendación general de abogados laborales es verificar el número exacto de días trabajados, pues esto determina el valor final de la prestación. En el sector doméstico y en empleos por días, el reconocimiento también es obligatorio y debe calcularse bajo las mismas reglas.
Mientras avanza el calendario de diciembre, el pago de esta prestación se convierte en un punto clave para la formalidad laboral, ya que marca el cumplimiento de una de las obligaciones más representativas del empleador colombiano y, al mismo tiempo, confirma los derechos adquiridos de los trabajadores dentro del sistema prestacional.