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Con el inicio de 2026 comenzaron a regir los nuevos valores de copagos y cuotas moderadoras que deben asumir los afiliados al sistema de salud cada vez que acceden a servicios médicos a través de su EPS. Los montos fueron definidos por el Ministerio de Salud mediante la circular 048 de 2025 y aplican según el régimen de afiliación y el nivel de ingresos del usuario.
Estos cobros hacen parte del esquema de financiación del sistema y se aplican cuando los usuarios solicitan atenciones como consultas, procedimientos, exámenes diagnósticos o entrega de medicamentos. Para este año, los valores se establecen con base en la Unidad de Valor Básico (UVB), que quedó fijada en COP 12.110 y se utiliza como referencia para el cálculo de diferentes tarifas dentro del sistema.
Cómo se definen los cobros
La normativa distingue entre dos tipos de pagos: la cuota moderadora y el copago. Aunque ambos están relacionados con el uso de los servicios de salud, no se aplican de la misma manera ni a los mismos usuarios.
La cuota moderadora es un valor fijo que deben cancelar exclusivamente los afiliados al régimen contributivo. Este pago se realiza, por ejemplo, al momento de asistir a una cita médica, realizarse un examen o reclamar medicamentos formulados. Los afiliados al régimen subsidiado no están sujetos a este cobro.
El copago, en cambio, corresponde a un porcentaje del valor del servicio recibido y aplica tanto para el régimen contributivo como para el subsidiado, con condiciones y límites distintos según el caso.
Cuotas moderadoras vigentes en 2026
Para los afiliados al régimen contributivo, las cuotas moderadoras quedaron definidas de acuerdo con el ingreso mensual reportado:
Usuarios con ingresos inferiores a dos salarios mínimos: COP 5.800
Usuarios con ingresos entre dos y cinco salarios mínimos: COP 20.100
Usuarios con ingresos superiores a cinco salarios mínimos: COP 52.800
Estos valores se aplican cada vez que el afiliado hace uso de determinados servicios incluidos en el plan de beneficios, de acuerdo con lo establecido por la regulación vigente.
Copagos en el régimen contributivo
En el régimen contributivo, el copago se calcula como un porcentaje del valor del servicio y cuenta con un tope máximo por evento, así como un límite anual, con el fin de evitar que el usuario asuma costos superiores a los establecidos por la norma.
Para 2026, los porcentajes y topes por atención quedaron así:
Ingresos inferiores a dos salarios mínimos: 11,50 % del valor del servicio, con un tope máximo por evento de COP 373.715
Ingresos entre dos y cinco salarios mínimos: 17,30 %, con un tope por evento de COP 1.497.644
Ingresos superiores a cinco salarios mínimos: 23 %, con un tope por evento de COP 2.995.409
En cuanto al límite anual, el valor máximo que un afiliado puede pagar por copagos durante el año es:
COP 748.882 para quienes ganan menos de dos salarios mínimos
COP 2.995.409 para ingresos entre dos y cinco salarios mínimos
COP 5.990.696 para ingresos superiores a cinco salarios mínimos
Copagos en el régimen subsidiado
Para los afiliados al régimen subsidiado, el copago también aplica, pero con condiciones diferentes. En este caso, el valor no podrá superar el 10 % del costo del servicio recibido, según lo establecido en la circular del Ministerio de Salud.
Los montos y condiciones dependen del tipo de atención y del nivel de clasificación del afiliado dentro del régimen, conforme a las reglas vigentes del sistema.

