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Declaran nulidad de la sanción que impuso la Procuraduría a la exgobernadora Cielo González en 2012

Redacción La Última

El Consejo de Estado declaró en segunda instancia la nulidad de la sanción que le había puesto la Procuraduría General de la Nación en 2012 por presuntas irregularidades en contratación.

Las exgobernadora del Huila, había sido sancionada por hechos ocurridos en 2007, cuando se desempeñaba como alcaldesa de Neiva. En aquel entonces invitó a la Universidad Surcolombiana, Usco, y a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Unad, a presentar sus ofertas para suscribir un convenio interadministrativo cuyo fin sería ejercer la interventoría técnica, económica, ambiental y financiera a varias obras públicas de construcción y reparación de vías y edificios de la ciudad.

Sin embargo, se hallaron irregularidades por parte de los entes de control y la Procuraduría la sancionó con una multa de 16,8 millones de pesos. Además, le impuso una suspensión de tres años porque ya acumulaba tres sanciones disciplinarias en los últimos cinco años, lo que le había impedido seguir como gobernadora del Huila entre el 2012 y el 2015.

No obstante, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado tumbó esas determinaciones, basándose en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, a favor de Gustavo Petro en 2020, en el que determinó que se le habían violado sus derechos políticos cuando el ente de control disciplinario lo destituyó de su cargo como alcalde de Bogotá y lo inhabilitó para ejercer cargos públicos durante 15 años.

En aquel entonces, la CIDH dijo que imponer ese tipo de sanciones a funcionarios que habían sido democráticamente electos constituye una violación a la Convención Americana de Derechos Humanos.

Es así que el Consejo de Estado cuestionó la competencia de la Procuraduría para imponer una sanción a González Villa al tratarse de una funcionaria elegida por voto popular.

Asimismo, el tribunal señaló que posiblemente la conducta reprochada es atípica porque la Procuraduría no tuvo en cuenta que la Universidad Surcolombiana goza de autonomía, independencia y un régimen de control legal propio y que en todo caso el régimen de contratación estatal permite celebrar contratos con entidades públicas.

Con estos argumentos se declaró la nulidad de la decisión de la Procuraduría, pero solo parcialmente, conservando la presunción de legalidad de sus disposiciones sancionatorias en los actos administrativos demandados por la exalcaldesa. De igual forma, no accedió a las pretenciones económicas que ella tenía.

Cabe aclarar, que está decisión no modifica de ninguna manera la condena de cuatro años de prisión domiciliaria y una multa de  50 salarios mínimos legales mensuales vigentes tras haber suscrito en abril de 2005 un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica con la Secretaría Ejecutiva de la Organización del Convenio Andrés Bello (Secab), cuyo objeto era recibir asistencia técnica por parte de esta última, para la formulación y gestión de proyectos en componentes técnicos, financieramente viables que permitieran optimizar el sistema de acueducto de la ciudad.

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