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Admiten demanda contra designación de la actual presidente de la Cámara de Comercio del Huila

Redacción La Última

El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva acepto la demanda de impugnación a la designación de Lina Marcela Carrera como presidente ejecutiva de la Cámara de Comercio del Huila.

La demanda fue interpuesta por Armando Cuéllar Arteaga, José Humberto Bocanegra y Oswaldo Calderón Trujillo delegados del Presidente de la República en la junta directiva, que consideran que la designación de la actual presidente no se ajusta a la normatividad del ente cameral

Argumentan los demandantes que la designación de Lina Carrera fue unilateral, es decir, cuando Ariel Rincón Machado renunció de una vez dejó el nombramiento amarrado, cuando según los demandantes, por estatutos, debieron haber hecho una convocatoria por concurso de méritos para un cargo de tal magnitud como el presidente ejecutivo de la CCH.

Lo que buscan los demandantes es que se anule la designación de Lina Carrera y que se haga una convocatoria por concurso y así, quien ostente el cargo será porque tiene méritos para ello, especialmente por la magnitud del mismo.

Según los demandantes, de acuerdo con los estatutos, ante la renuncia de Rincón Machado, debió asumir alguna de las dos suplentes de la presidencia de la Cámara, mientras se hacía la convocatoria de hojas de vida aptas para particpar y posteriormente se nombrará en propiedad el nuevo presidente. Además, el día que presentó su dimisión, que fue aceptada por la Junta Directiva, la decisión de poner a Lina Marcela Carrera como su reemplazo, no estaba en la orden del día.

La Cámara de Comercio responde

La Cámara de Comercio del Huila señaló que no los han notificado de la admisión demanda, y respondió que no incurrieron en violación de los estatutos.

“Cómo todas las cámaras de comercio del país, son entidades de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, creadas por el Gobierno Nacional”, dice un comunicado enviado por la entidad cameral.

Y agregó, “por ser entidades privadas, se rigen por las normas creadas para las cámaras de comercio y también por sus Estatutos. Los Estatutos de esta Entidad no regulan el proceso de elección del Presidente Ejecutivo, por lo que es una decisión autónoma de la Junta Directiva, cuya designación debe ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros de Junta Directiva. (Artículo 26 Estatutos Cámara de Comercio del Huila)”.

Culmina el comunicado expresando que una vez les sea notificada la admisión de la demanda, la Cámara de Comercio del Huila ejercerá el derecho de defensa y contradicción y explicará “con argumentos y bajo las normas que regulan a las Cámaras de Comercio y los propios Estatutos, para lo cual se anexarán las pruebas que a nuestro juicio soportan que el proceso de elección se llevó a cabo conforme a la normatividad”.

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