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Crédito aprobado por la Asamblea cumple con los requisitos legales: Gobernación del Huila

Regional

Este fin de semana, un medio de comunicación regional cuestionó la legalidad del crédito público aprobado por la Asamblea del Huila mediante la Ordenanza 005 de 2025, lo que ha generado dudas; según la publicación, dicho trámite habría omitido un concepto obligatorio del Departamento Nacional de Planeación (DNP), en presunto incumplimiento del Decreto 1575 de 2022. Sin embargo, La Última pudo establecer, tras una revisión técnica y jurídica detallada de la normativa vigente, y de conceptos emitidos por el propio DNP y el Ministerio de Hacienda, adelantada por las autoridades competentes, se pudo concluir que la operación de crédito aprobada por la Duma, cumple con todos los requisitos legales.

¿De dónde nace la duda? El señalamiento gira en torno al Decreto 1575 de 2022, que modificó el artículo 2.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015. Este artículo establece que se requerirá concepto del DNP para las operaciones de crédito público que involucren recursos de inversión. La confusión proviene de interpretar este artículo como aplicable automáticamente a todas las entidades territoriales que se endeuden internamente, sin tener en cuenta el contexto normativo general ni la interpretación oficial de las autoridades competentes.

¿Qué dice exactamente la norma? El artículo 2.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 1575 de 2022, establece: “Para las operaciones de crédito público y asimiladas internas […] que comprendan el financiamiento de gastos de inversión se requerirá concepto del Departamento Nacional de Planeación”.

No obstante, ese artículo debe leerse en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.6 del mismo decreto, también modificado por el Decreto 1575 de 2022, el cual regula específicamente las operaciones internas de las entidades territoriales y señala que: “La celebración de operaciones de crédito público internas (…) se regirá por lo señalado en los Decretos Ley 1222 y 1333 de 1986, la Ley 358 de 1997, la Ley 617 de 2000 y demás normas que le adicionen, complementen y modifiquen según el caso”.

Es decir, para el caso de los departamentos y municipios, el procedimiento se rige por un conjunto normativo distinto, en el cual no se establece la exigencia del concepto previo del DNP, además por ser un crédito interno y la norma sólo lo exige para créditos externos.

¿Qué dicen el DNP y el Ministerio de Hacienda?
Ante las dudas que han surgido en distintas regiones del país, el tema fue consultado formalmente por alcaldías y gobernaciones. Existen dos conceptos claves que zanjan la discusión:

  1. Concepto del DNP (13 de mayo de 2025) / Ver documento anexo.
    En respuesta a una consulta del municipio de Yaguará (Huila), el Departamento Nacional de Planeación explicó:

“De acuerdo con las normas específicas establecidas en la normatividad vigente para la gestión de operaciones de crédito interno de las entidades territoriales y sus descentralizadas, no se contempla el concepto del Departamento Nacional de Planeación”.
Y agregó que las leyes que regulan el endeudamiento territorial (Ley 358 de 1997, Ley 617 de 2000, Decretos 1222 y 1333 de 1986) no contemplan trámite alguno ante el DNP para este tipo de operaciones.

  1. Concepto del Ministerio de Hacienda (14 de mayo de 2025) / Ver documento anexo
    A solicitud de la Secretaría de Hacienda Departamental del Huila, el Ministerio de Hacienda fue contundente:

“El concepto emitido por el Departamento Nacional de Planeación respecto de las operaciones de crédito público de las entidades territoriales y sus descentralizadas solo es requerido en el caso de operaciones de crédito público externas y sus asimiladas”.
Y reafirma que para créditos internos como el aprobado por el Huila, dicho concepto no es exigible, ni en la autorización de la Asamblea, ni en la celebración del contrato con la entidad financiera.
“En este sentido, conforme a la normatividad vigente, se permite precisar que el concepto emitido por el Departamento Administrativo Nacional de Planeación -DNP- respecto de las operaciones de crédito público y asimiladas de las entidades territoriales y sus descentralizadas, sólo es requerido en el caso de operaciones de crédito público externas y sus asimiladas”.

Así las cosas, teniendo como sustento estos dos conceptos jurídicos, el crédito aprobado por la Asamblea del Huila es legal, cumple con todos los requisitos que establece la normatividad vigente, y fue tramitado de conformidad con los parámetros técnicos y financieros establecidos en las leyes que regulan el endeudamiento territorial. Estos requisitos incluyen:

  • Estar contenido en el Plan de Desarrollo Departamental.
  • Respetar los indicadores de sostenibilidad fiscal y límites de endeudamiento establecidos en la Ley 358 de 1997.
  • Contar con autorización de la Asamblea Departamental.
  • Ser registrado en la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda para fines estadísticos.

Además, el respaldo documental de las autoridades técnicas —DNP y Ministerio de Hacienda— es claro: no era necesario el concepto del DNP para esta operación.

El endeudamiento responsable es una herramienta legítima de planeación territorial y gestión pública. En este caso, lejos de estar “en zona de candela”, el crédito aprobado por el Huila se encuentra dentro de un marco legal claro, validado por los máximos órganos técnicos de la Nación.

La transparencia y el respeto por la institucionalidad deben prevalecer por encima de interpretaciones erradas o desinformación. El buen gobierno se construye con responsabilidad jurídica, financiera y, sobre todo, con rigor técnico.

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