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Así se defenderá Electrohuila de los cargos que le profirió la Superintendencia de Industria y Comercio

Redacción La Última

La Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliegos de cargos contra la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. (ELECTROHUILA) por la presunta afectación de la libre competencia en al menos 55 procesos para la adquisición de bienes y servicios que superan los $ 200 mil millones de pesos.

Ante esta situación el gerente de la empresa de energía, Zamir Bermeo, se pronunció explicando como se defenderá Elestrohuila de los cargos que le profiere la Superintendencia. Aseguró que por su carácter privado no se rige igual que una empresa estatal y que vienen adelantando sus acciones basados en el manual de contratación de la entidad.

“Es pertinente aclarar que ELECTROHUILA SA ESP, es una Empresa que no esta sujeta al régimen de contratación estatal prevista por la ley 80 de 1993; sino que se rige por el derecho privado como cualquier empresa de esta naturaleza. De este modo, de años atrás existe en la empresa un manual de contratación aprobado por la Junta Directiva que estableció la obligatoriedad de realizar un pago con cargo a los pliegos de condiciones para los procesos que se adelantan a través de invitación pública”, le dijo Zamir Bermeo, gerente de Electrohuila a laultima.com.co

Y agregó que frente a los pagos que señala la SIC, del cobro no reembolsable a los potenciales proponentes por el derecho a participar en los procesos de selección, la Electrificadora señala que se están rigiendo bajo la ley, “esta figura es de uso común en el derecho privado y lo fue en el derecho contractual público hasta que fue derogada expresamente por la ley. En su momento, refiriéndonos al estatuto general de contratación pública ley 80 de 1993, el Consejo de Estado avaló la legalidad de dichos cobros; y en el sector privado no existe norma que prohíba su utilización, se insiste, por demás común. En el año 2021 en reglamentación del Manual de Contratación se redujo el valor a pagar en un 0,01% del valor del presupuesto oficial para la contratación”, expresó el gerente.

Y añadió respecto de la limitación de consorcios y uniones temporales para algunos procesos contractuales que, “se adelanta a través de invitación pública, se debe tener en claro que ELECTROHUILA SA ESP, al regirse por el derecho privado tiene la facultad de determinar las condiciones que debe cumplir la parte que pretenda contratar con la empresa, no existiendo prohibición legal, para algunos procesos contractuales la entidad decidió que su contratista fuera una perna natural o jurídica con el suficiente respaldo para soportar la ejecución contractual. Adicionalmente, la experiencia en la ejecución de los contratos a lo largo de la historia de ELECTROHUILA SA ESP, a demostrado que la utilización de consorcio o UT, no ha sido las mas acertada y beneficiosa, por el contrario es la que ha tenido lo mayores incumplimientos y retardos, esto, al parecer por las malas prácticas que desnaturalizan las mencionadas figuras”.

Por otro lado frente a los contratos a que hace referencia la SIC, explicó que corresponden a procesos contractuales de vigencias anteriores. Adicionalmente, en el 2019 modificaron los estatutos Mediante acuerdo No 14 del 2019 lo que ajustó la reglamentación para que, según Electrohuila, se cumpla con la normatividad en esta contratación.

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