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Caso termales de Rivera, una medida draconiana

Por: Andrés Calderón

El termalismo

Históricamente se ha atribuido propiedades terapéuticas a las aguas termales debido a que, como característica principal, además de la temperatura que puede llegar a alcanzar el punto de ebullición (hipotermales), tienen diversidad de minerales disueltos que según su composición tienen distintas clasificaciones (ferruginosas, cloruradas, sulfatadas o bicarbonatadas). Estas condiciones del agua termal están dadas por la geología de la profundidad de la circulación del agua, el tiempo de residencia subterráneo y la composición química de la roca con la que entra en contacto.

El termalismo o uso de agua termal para diversas actividades tiene una historia tan larga como la misma humanidad, y se tiene registro del desarrollo de esta actividad principalmente desde los griegos y posteriormente los romanos, quienes crearon el primer balneario público de agua termal conocido en nuestra historia. Aunque el desarrollo de esta actividad ha estado ligado principalmente a temas de salud, su aprovechamiento se da en diversos aspectos como, por ejemplo, uso recreativo, uso geotérmico para la producción de energía, y uso científico porque permite conocer más acerca de la composición de la corteza terrestre. Estas fuentes hídricas también albergan ecosistemas diversos que pueden ser únicos.

En el mundo existen miles de fuentes de agua termales, no todas explotadas, pero la mayoría que si se explota desarrollan su actividad en el mismo cause, pues suelen ser corrientes de agua pequeñas incrustadas en la roca y en laderas. En Colombia, según informe de la procuraduría del 2023 existen cerca de 135 fuentes termales que ocupan 9.295,67 hectáreas ubicadas en 51 municipios, cuyo uso jamás ha estado regulado por nuestra legislación como aguas de condición especial y de uso principalmente recreativo y terapéutico, su control se da muy someramente a partir de la intervención de las CAR y la regulación del uso del suelo por parte de los concejos municipales.

Caso Rivera

El municipio ha desarrollado a lo largo de su corta historia una economía que en principio fue netamente agropecuaria, pero que con el transcurso del tiempo fue girando de forma importante hacia el desarrollo de la actividad turística basada en tres grandes fortalezas o ventajas que le diferencian del resto de la región; a saber, su exuberante vegetación que lo categorizó como municipio verde de Colombia, también el ser la ciudad natal de José Eustasio Rivera Salas y tener lamas importante fuente de agua termal de la región.

Esta última actividad, el termalismo, se consolidó como el principal atractivo en las últimas tres décadas, permitiendo el desarrollo de un sector hoy con diferentes ofertas como lo son, la gastronomía en torno a los postres principalmente, diversos tipos de balneario de piscinas de agua corriente y tratada, fincas de recreo, gastrobares y miradores; sin embargo, el termalismo sigue siendo el principal atractivo con un récord de visitas que ronda los 200 mil personas al año y genera 80 empleos directos en cuatro establecimientos con 10 piscinas, uno de ellos de propiedad el municipio.

La acción popular instaurada ante tribunal administrativo del Huila que produjo el fallo en contra de la actividad como hoy se presta, indiscutiblemente tiene un sentido proteccionista del medio ambiente, un tema de discusión nacional y mundial expuesto por la misma procuraduría que ha requerido la intervención del ministerio de ambiente para construir una estructura normativa que le regule, que permita el desarrollo de esta actividad de forma sustentable, nada más pertinente y urgente en el contexto de lucha contra el cambio climático que lidera la humanidad. Sin embargo, no se puede actuar desde el mismo tribunal de forma desproporcionada, a riesgo de arbitrariedad de la norma jurídica, pues como es el caso, se pueden afectar otro tipo de derechos colectivos como los económicos, y un derecho fundamental como lo es el derecho al trabajo.

Creo que la discusión está mal enfocada por algunos, pues debe girar en torno a como la actividad del termalismo puede ser sustentable, no prohibirla, y tener en cuenta los esfuerzos que de una u otra forma han hecho los establecimientos, especialmente termales de Los Ángeles, eso hay que reconocerlo, para conservar el entorno ecológico y mitigar el riesgo, acompañados incluso de la misma CAM. En mi opinión, haciendo uso de elementos jurídicos, existe incluso una situación de confianza legítima, el desarrollo histórico de una actividad económica avalada y realizada por la misma autoridad municipal, cuyo desarrollo jamás había sido puesto en tela de juicio en el país y que en el mundo se hace mayoritariamente de la misma forma, directamente sobre el cauce de la fuente de agua.

A mi juicio, el cierre de tres de los cuatro establecimientos de termales (se exceptúa San Francisco por su no existencia en el momento en que se instauro la acción popular) es el resultado de un proceso que no tuvo etapa conciliatoria, propia de las acciones populares que hubiese podido llevar esta situación a un escenario ideal de equilibrio de los derechos ambientales con los del trabajo y la supervivencia, lo que la convierte en una medida draconiana, en contra de los riverenses cuando el riesgo por su puesto que es mitigable y las falencias se pueden corregir.

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