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Consejo de Estado ratifica credencial de la presidente de la Asamblea Victoria Castro

Política

La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ratificó la sentencia de primer instancia del Tribunal Administrativo del Huila que negó la nulidad de la elección de la diputada Victoria Castro y aclaró que la dirigente no incurrió en doble militancia.

Los demandantes querían probar que la diputada incurrió en doble militancia durante su aspiración para concejal del periodo constitucional 2020-2023 en las contiendas electorales del año 2019 en donde se postuló por el grupo significativo de ciudadanos NEIVA PRIMERO y posteriormente siendo elegida diputada del Huila para el periodo constitucional 2024-2027 en las elecciones del año 2020 por el Partido Liberal Colombiano.

Según la denuncia la diputada no renunció a su curul como concejal de Neiva, doce meses antes de inscribirse como candidata a la Asamblea Departamental por el Partido Liberal Colombiano, donde salió elegida en las elecciones del 29 de octubre de 2023.

Así como el Tribunal lo hizo, el Consejo de Estado desestimó la pretensión y determinó, que no debe declararse la nulidad del acto electoral demandado, pues no se configura la causal de nulidad invocada, ya que Castro Silva está cobijada por la excepción consagrada en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, ya que los demandantes no demostraron que el Grupo Significativo de Ciudadanos NEIVA PRIMERO existiera al momento de la inscripción de la demandada como candadita a la Asamblea Departamental.

“Considera la Sala que tampoco se concretó la doble militancia por simultaneidad de pertenencia a más de una agrupación política, dado que el grupo significativo de ciudadanos «Neiva Primero» no tuvo vocación de permanencia más allá del certamen electoral 2020-2023, conforme se advierte en la documentación que aportó la Registraduría Nacional del Estado Civil”, dice el Consejo de Estado.

Así las cosas, el alto tribunal ratificada a la diputada en su cargo y niega todas las pretensiones de los demandantes.

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