ECONOMÍA
Luego de la temporada de fin de año, las finanzas del hogar suelen desequilibrarse, y los gastos de enero son difíciles de solventar; sin embargo, los intereses de las cesantías se convierten en una ‘salvación’ para muchos trabajadores.
El pago de estos intereses debe realizarlos el empleador, y según la ley 52 de 1975, corresponde al 12% anual del valor total de las cesantías o proporcional al tiempo laborado para los empleados que no alcancen a cumplir el año.
La fecha límite para cancelar a los intereses de las cesantías es el 31 de enero. Cabe resaltar que las cesantías deben ser consignadas por el empleador entre el 1 de enero y máximo hasta el 14 de febrero en el fondo que elija el trabajador.
Las cesantías se pueden retirar en casos puntuales: para comprar o invertir en temas de vivienda y para educación superior y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados.