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Intereses de cesantías: ¿quiénes recibirán y quiénes no?

ECONÓMICAS

Este mes de enero trae consigo la anticipada llegada de los intereses de cesantías para los trabajadores colombianos, marcando un periodo crucial para la estabilidad financiera de muchos. Sin embargo, no todos los empleados estarán contemplados en este reparto económico.

Según lo establecido en la Ley 50 de 1990, las empresas tienen hasta el 31 de enero de 2024 para cumplir con el pago de los intereses, fijados en un 12% anual o proporcional por fracción. De no cumplir, el artículo 5 de la norma de 1976 advierte de sanciones, obligando al empleador a indemnizar al trabajador con una suma igual a los intereses.

Es crucial subrayar que el plazo para consignar las cesantías al fondo designado por el empleado se extiende desde el 1 de enero hasta el 15 de febrero de 2024, brindando un margen temporal para el cumplimiento de esta obligación laboral.

Sin embargo, no todos los trabajadores estarán contemplados en esta inyección financiera. Contratos por prestación de servicios, contrato por obra labor, y contrato de aprendizaje se sitúan fuera del alcance de este beneficio, ya que no requieren la consignación de cesantías. Los verdaderos beneficiarios de estos intereses serán aquellos con contratos a término fijo e indefinido.

Este proceso, aunque aparentemente simple, destaca la necesidad de los empleadores de actuar con diligencia para evitar sanciones legales. A medida que los trabajadores esperan la llegada de estos fondos, la correcta gestión de las cesantías se torna crucial para mantener el equilibrio en la relación laboral.

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