inicioJudicialProhíben parrillero en Campoalegre, desde las 07:00 pm hasta las 05:00 am

Prohíben parrillero en Campoalegre, desde las 07:00 pm hasta las 05:00 am

JUDICIAL

Redacción La Última

Ante los lamentables hechos de violencia que se han registrado en las últimas horas en la capital arrocera, las autoridades, en consejo de gobierno, decretaron varias medidas para frenar la ola de inseguridad y bajar los índices de criminalidad que se han presentado en algunos sectores de Campoalegre.

Autoridades del Municipio, en conjunto con la Fuerza Pública, analizaron la problemática relacionada con la seguridad y convivencia ciudadana, el orden público y el origen de los principales delitos que afectan al municipio, encontrando necesario la adopción de medidas administrativas para garantizar la seguridad y convivencia de los habitantes del municipio.

Asímismo, se evaluaron las medidas para prevenir los comportamientos contrarios a la seguridad y convivencia ciudadana, hacer frente a la delincuencia y evitar de esta manera el incremento de actos criminales, dada la situación actual que vive el país y el municipio de Campoalegre.

Medidas

A través del Decreto 049 de 2022, se adoptaron algunas medidas para la conservación de la seguridad y el orden público.

ARTÍCULO PRIMERO. ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la medida temporal de restricción a la circulación del acompañante hombre en motocicleta, cuya edad sea igual o mayor de dieciocho años (18) años, en el horario entre las 07:00 PM hasta las 05:00 AM de la mañana siguiente, los siete (7) días de la semana en Campoalegre Huila. Esta medida a partir de la promulgación del presente Decreto y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.022.

ARTÍCULO SEGUNDO. Exceptuar de la restricción señalada en el artículo anterior, a los siguientes acompañantes:

a. Personal perteneciente a la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia y Socorro, Prevención y Salud.

b. Personal perteneciente a las empresas privadas, de seguridad privada en ejercicio de sus labores, quienes deberán portar las correspondientes identificaciones pertinentes que incluyen, carné y uniforme definido por la empresa según el caso;

c. Empleados de servicios públicos domiciliarios en ejercicio de sus funciones.

d. Personas con discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad, debidamente acreditado conforme con las disposiciones legales vigentes.

DEJA UNA RESPUESTA

¡Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Lo más leido

spot_img