Judicial
Un nuevo proceso por pérdida de investidura enfrenta actualmente el concejal de Neiva, Cristhian Bautista Cachaya. La acción judicial se fundamenta en una condena penal que recibió en el pasado y emitida hace 19 años, relacionada con un caso de lesiones personales dolosas. La demanda fue interpuesta por un veedor ciudadano.

En ese entonces, el Juzgado Segundo Penal de Neiva sentenciĂł a Bautista Cachaya a 16 meses de prisiĂłn, tras hallarlo responsable de una agresiĂłn en contra de un taxista, a quien golpeĂł con un casco, provocándole una lesiĂłn facial permanente. Pese a que la pena fue objeto de un subrogado penal, la ProcuradurĂa sostiene que dicha condena configura una inhabilidad para ejercer cargos de elecciĂłn popular, conforme a la Ley 617 de 2000.
De acuerdo con la denuncia, Cristian Bautista se encontraba al momento de la inscripciĂłn incurso en la inhabilidad para ser elegido concejal, dado que para esta fecha habĂa sido condenado a pena privativa de la libertad por un delito no polĂtico ni culposo mediante sentencia judicial expedida por el juzgado Segundo Penal Municipal de ese entonces.

El procurador delegado ante el caso, David de la Torre, solicitó a la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Huila decretar la pérdida de investidura, argumentando que se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos para aplicarla. Según la jurisprudencia vigente, este tipo de inhabilidades no prescribe con el tiempo, lo cual ha sido reiterado por la Corte Constitucional y por decisiones recientes del Consejo de Estado.
SegĂşn el artĂculo 43 de la Ley 136 de 1994, No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital, quien haya sido condenado, a la fecha de la inscripciĂłn por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos polĂticos o culposos, salvo que estos Ăşltimos hayan afectado al patrimonio del Estado.
En el proceso tambiĂ©n se cuestiona la declaraciĂłn suscrita por Bautista ante la RegistradurĂa Nacional, en la que, bajo gravedad de juramento, manifestĂł no encontrarse incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad pese a tener conocimiento de su supuesta inhabilidad.
La defensa del concejal, a cargo del abogado Willian Alvis, sostiene que la ejecuciĂłn de la pena fue suspendida debido a que Bautista aceptĂł los cargos y no registraba antecedentes penales. Sin embargo, tanto la doctrina del Consejo de Estado como conceptos del Departamento Administrativo de la FunciĂłn PĂşblica han establecido que este tipo de beneficios no elimina la naturaleza de la pena privativa de libertad.
Un Conjuez definirá la suerte de Bautista
Actualmente, la Sala del Tribunal Administrativo del Huila se encuentra en empate tras la deliberación sobre la validez de las pruebas documentales, entre ellas la sentencia penal emitida en 2006 con tres votos a favor y tres en contra. Ante esta situación, se ha designado un conjuez que deberá emitir un voto dirimente y definir en primera instancia si procede o no la pérdida de investidura.
En caso de que la decisiĂłn sea adversa al concejal, esta podrá ser apelada ante el Consejo de Estado, que tendrĂa la Ăşltima palabra sobre su permanencia en el cargo.