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Primicia. Corte ratifica sentencia que da vía libre al ingreso de licores a los departamentos

Redacción La Última

Adportas del inicio de las fiestas de San Pedro, una de las temporadas en las que más se vende aguardiente en el departamento, la Corte Constitucional ha ratificado la sentencia que permite que licores de otras marcas y departamentos ingresen al mercado, en este caso el huilense.

En contexto

La Corte Constitucional estudió dos demandas de inconstitucionalidad contra los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que fija el régimen del monopolio rentístico de licores destilados. En el trámite constitucional se admitieron los siguientes cargos: primero: vulneración del derecho a la libre competencia en los términos del artículo 333 de la Constitución Política y de la naturaleza del monopolio rentístico prevista en el artículo 336 de la Constitución Política; segundo: violación del derecho a la libertad de competencia reconocido en el artículo 333 de la Constitución Política; tercero, vulneración de la naturaleza del monopolio rentístico según el artículo 336 de la Constitución Política; y, por último, violación de los derechos de los consumidores reconocidos en el artículo 78 de la Constitución Política.

La corte se cuestionó sobre si, los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 desconocen el artículo 336 de la Constitución Política, sobre las reglas de los monopolios rentísticos, al permitir que los departamentos que ejerzan el monopolio de la producción, directamente o por contrato; si vulneran el artículo 333 de la Constitución Política, en particular la libre competencia y el deber estatal de evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional y si vulneran el artículo 78 de la Constitución Política, en particular la libertad de elección de los consumidores y el derecho al adecuado aprovisionamiento de bienes y servicios.

Para la alta Cortelas disposiciones demandadas afectan prima facie la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores de forma intensa. Asimismo, las finalidades consistentes en la protección de las rentas del monopolio y la protección de las ventas de las licoreras departamentales pueden ser calificadas como constitucionalmente importantes. Sin embargo, la medida enjuiciada no cumple el criterio de idoneidad. En particular, porque la protección del mercado para las licoreras departamentales no contribuye de ninguna manera al aumento del recaudo de las rentas del monopolio. En adición, la exclusión de los competidores del mercado afecta el núcleo esencial de la libertad de competencia y la libre elección de los consumidores, y en consecuencia constituye un medio prohibido, aún para el logro de finalidades constitucionalmente importantes. 

Por otro lado, señaló que la facultad de suspensión de expedición de permisos de introducción de licores vulnera el artículo 336 de la Constitución Política pues excede de forma desproporcionada el ámbito de protección que la Constitución y reconoce a los monopolios rentísticos.

Por lo anterior, la Corte declaró inexequibles los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 y abre la puerta par aquel los de licores destilados se comercialicen libremente en todos los territorios del país.

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