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El juicio del siglo

Por: Faiver Eduardo Hoyos Pérez

Opinión

El fallo proferido por la juez 44 del circuito penal de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez constituye un hito sin precedentes en la evolución del derecho penal colombiano. Por primera vez en nuestra historia republicana, un exmandatario es declarado penalmente responsable, marcando un punto de inflexión en la aplicación del principio constitucional de igualdad ante la ley.

Desde una perspectiva jurídica, la condena por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal, tipificados en los artículos 453 y 444A del Código Penal, evidencia la consolidación de un sistema judicial que trasciende los desequilibrios de un poder tradicionalmente enquistado en nuestra institucionalidad. La juez Heredia, en un ejercicio de valoración probatoria que superó las mil páginas, estableció que el procesado determinó a terceros para manipular testimonios, conducta que atenta contra la administración de justicia.

A su vez, el proceso reviste particular interés procesal, dado que la competencia recayó en un juzgado de circuito tras la renuncia del aforado a su investidura como Senador de la República en el año 2020, cuando la Corte Suprema adelantaba la investigación. Este tránsito jurisdiccional, lejos de debilitar el proceso, demostró la capacidad del sistema ordinario para asumir casos de alta complejidad política sin ceder a presiones externas.

La estrategia de la defensa del expresidente Uribe, se centró en cuestionar la cadena de custodia de elementos probatorios y la legalidad de interceptaciones telefónicas. Sin embargo, la juez consideró que las pruebas superaron el estándar de conocimiento más allá de duda razonable, un principio rector en materia penal que exige certeza para desvirtuar la presunción de inocencia.

Un aspecto a tener en cuenta fue la celeridad impuesta por la juez Heredia, para evitar la figura de la prescripción, la cual tenía vencimiento el 8 de octubre de 2025. De esa manera, se implementó un cronograma de audiencias que permitió evacuar más de 90 testimonios en tiempo récord, demostrando que la eficiencia judicial es posible cuando existe voluntad institucional.

Aún hay mucha tela por cortar, puesto que el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá constituirá el siguiente escenario de debate jurídico en el juicio del siglo. Allí, la defensa deberá demostrar errores in procedendo o in iudicando que vicien la sentencia. De confirmarse el fallo, procederá el recurso extraordinario de casación, agotando así la doble instancia que garantiza el debido proceso.

Este pronunciamiento judicial establece un precedente sobre la efectividad del ius puniendi estatal frente a quien ostentó la primera magistratura, reafirmando que en un Estado Social de Derecho no existen ciudadanos por encima del ordenamiento jurídico. Por lo tanto, independientemente de las posiciones políticas que suscite, la sentencia fortalece el principio de seguridad jurídica y consolida la independencia judicial como pilar fundamental de nuestra democracia.

La historia del derecho colombiano recordará este fallo, no solo por quien es el condenado, sino por el mensaje institucional que transmite la justicia. Aunque para algunos fue un juicio político y para otros el triunfo de la verdad, lo importante es respetar las instituciones que aplicaron la ley. El proceso continúa y serán los tribunales superiores quienes tengan la última palabra; mientras tanto, la juez Heredia nos deja un poderoso mensaje: “la justicia no se arrodilla ante el poder”. Ese es el verdadero legado, un sistema judicial que funcione sin distinción de nombres o investiduras.

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