inicioOpiniónDiputados y concejales: ¿Estarían inhabilitados para aspirar a gobernaciones y alcaldías?

Diputados y concejales: ¿Estarían inhabilitados para aspirar a gobernaciones y alcaldías?

Por: Manuel Córdoba

Opinión

El reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional en la Sentencia C-080 de 2026, frente a la acción pública de inconstitucionalidad presentada contra dos disposiciones normativas que consagran inhabilidades para aspirar a ser elegido congresista de la República, ha generado toda suerte de interpretaciones entre “legos” y “expertos”. Por lo mismo, ha causado gran confusión entre quienes tienen aspiraciones a cargos de elección popular en las justas democráticas que se avecinan.

¿Pero qué es una inhabilidad?

Se entiende por inhabilidad toda restricción establecida en la Constitución o en la ley para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas. Al tener estas un carácter prohibitivo, son taxativas; es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la ley y su interpretación es restrictiva. Por esta razón, no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas.

Ahora bien, la Sentencia C-080 de 2026 analiza la constitucionalidad del numeral 8 del artículo 280 de la Ley 5 de 1992 (por la cual se expide el Reglamento del Congreso), así como el inciso 2 del artículo 44 de la Ley 136 de 1994 (por la cual se expide el régimen municipal), referida a los concejales. Estas normas permitían que diferentes servidores públicos de elección popular (Concejales, Alcaldes, Diputados, Gobernadores), pudiesen aspirar a ser congresistas antes de terminar sus respectivos periodos, sin quedar incursos en la prohibición establecida en el artículo 179-8 de la Constitución Política de Colombia por el solo hecho de haber renunciado previamente a su cargo, no obstante no haber finalizado el periodo para el cual fueron elegidos. Dicha norma constitucional por su parte, no permite el cruce de periodos entre cargos y corporaciones públicas en cabeza de una misma persona, estableciendo:

Articulo 179 (…) “8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente”.

“Para la Corte, permitir que la inhabilidad para ser congresista pueda desactivarse con la desvinculación del cargo mediante la renuncia constituye una forma de abandonar, sin consecuencias, el deber de representar a quienes han impuesto el mandato y, por esa vía, subordinar la designación del pueblo en las elecciones a la búsqueda de intereses individuales”.

Como claramente puede verse y leerse, el pronunciamiento de la Corte Constitucional está enmarcado en el control de constitucionalidad que se realiza a dos disposiciones normativas que establecen inhabilidades para aspirar al Congreso de la República, y de ninguna manera hace referencia a cargos de elección popular distintos, como son los de alcaldes y gobernadores.

Si tenemos en cuenta el carácter taxativo de las normas que consagran inhabilidades, mal podríamos extender la aplicación del fallo de la Corte Constitucional a otras situaciones no reguladas en las normas objeto de demanda, por más similares que nos parezcan, puesto que, insisto, si la situación o caso no está expresamente regulado en la norma, no puede aplicarse por analogía o de manera extensiva, otra disposición normativa, precisamente por ese carácter expreso que tienen las inhabilidades.

De lo anterior puede concluirse claramente que las normas que establecen inhabilidades para acceder a los cargos de alcalde y gobernador no fueron objeto de demanda. Por lo tanto, el pronunciamiento de la Corte contenido en el fallo aquí comentado no puede aplicarse o extenderse a dichas situaciones, por cuanto las normas que las regulan no fueron demandadas. Así las cosas, tanto concejales como diputados están plenamente habilitados para aspirar a alcaldías y a gobernaciones en las elecciones de autoridades regionales y locales que se avecinan, por cuanto frente a dicha situación no se ha producido cambio normativo ni jurisprudencial alguno.

Quienes se alcanzaron a alegrar porque creyeron que por favor del legislador, se estaban quitando rivales del medio viendo despejadas sus posibilidades, bien pueden volver a guardar su falsamente estimulado optimismo y seguir trabajando con más determinación.