ECONÓMICAS
Los trabajadores con contrato laboral vigente en Colombia tienen plazo hasta el próximo 30 de junio para recibir el pago de la prima de servicios correspondiente al primer semestre de 2026, una prestación social obligatoria contemplada en la legislación laboral del país.
Este beneficio aplica para empleados del sector público y privado vinculados mediante contratos a término fijo o indefinido. También cobija a trabajadores domésticos, conductores de servicio familiar, empleados de fincas, así como a quienes laboran por días o en jornadas de medio tiempo.
La norma establece que incluso quienes no hayan completado seis meses de trabajo en una empresa tienen derecho a recibir la prima de manera proporcional al tiempo laborado durante el semestre.
Por el contrario, este pago no aplica para personas vinculadas mediante contratos de prestación de servicios, trabajadores independientes, empleados informales ni para quienes reciben salario integral, debido a que en esta modalidad las prestaciones sociales ya se encuentran incorporadas dentro de la remuneración mensual.
La prima de servicios corresponde a 30 días de salario por cada año trabajado y se cancela en dos partes iguales durante el año. La primera debe entregarse antes del 30 de junio y la segunda a más tardar el 20 de diciembre.
Para establecer el valor que debe recibir cada trabajador se utiliza una fórmula que toma como base el salario mensual y los días efectivamente laborados durante el semestre. En los casos en que el salario varía por concepto de horas extras, comisiones o recargos, se debe calcular un promedio de los ingresos obtenidos durante el periodo.
Los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos también deben incluir el auxilio de transporte dentro de la base para liquidar la prestación. Para 2026, el salario mínimo fue fijado en 1.750.905 pesos y el auxilio de transporte en 249.095 pesos.
De esta manera, un trabajador que haya laborado los 180 días del primer semestre y perciba un salario mínimo tendrá una base de liquidación de 2 millones de pesos, por lo que recibirá una prima de un millón de pesos en junio.
El incumplimiento en el pago dentro de los plazos establecidos puede generar consecuencias para los empleadores. La legislación contempla sanciones moratorias que pueden equivaler a un día de salario por cada día de retraso en la cancelación de la prestación.
Ante una eventual demora, los trabajadores pueden solicitar explicaciones y buscar un acuerdo directo con el empleador. Si no se logra una solución, tienen la posibilidad de presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo para adelantar un proceso de conciliación.
En los municipios donde no exista presencia de inspectores laborales, los ciudadanos pueden acudir a la Defensoría del Pueblo, personerías municipales o consultorios jurídicos para recibir orientación sobre el procedimiento a seguir.
Cuando las gestiones administrativas no producen resultados, la legislación permite acudir ante un juez laboral para reclamar el pago de la prima y de las demás prestaciones que puedan encontrarse pendientes.
