Económicas
El cobro del IVA del 19 % a las bebidas alcohólicas y a las apuestas realizadas de forma virtual dejó de tener efecto tras una decisión de la Corte Constitucional que devuelve al país al esquema tributario que estaba vigente antes de la emergencia económica declarada por el Gobierno.
En la sentencia, el alto tribunal declaró inexequible el Decreto 1474 de 2025, norma que había creado estos impuestos bajo el argumento de atender la crisis climática y la ola invernal. Con el fallo, también quedó sin sustento la reducción del umbral para declarar el impuesto al patrimonio, que había sido fijado en $2.000 millones.
La Sala Plena explicó que los hechos que motivaron la expedición del decreto no podían considerarse imprevisibles. Señaló que se trataba de situaciones estructurales que no habilitaban al Ejecutivo para acudir a facultades extraordinarias con el fin de crear nuevos tributos.
Como parte de la decisión, la Corte ordenó al Gobierno devolver los recursos que fueron recaudados mientras la norma estuvo vigente. De acuerdo con cálculos de algunos gremios, solo por el IVA aplicado a estos productos y servicios la cifra podría superar los $25.000 millones, por lo que ahora deberá definirse el mecanismo administrativo para hacer efectiva esa devolución.
El fallo también tiene efectos directos en el mercado, ya que los establecimientos y plataformas que venían aplicando este impuesto deberán ajustar nuevamente sus precios al retirarse el cobro del IVA. Esto impacta tanto a distribuidores y comerciantes de licores como a operadores de apuestas en línea.
El tribunal aclaró que, pese a la anulación del decreto, se mantendrán las situaciones jurídicas consolidadas. Esto significa que los beneficios tributarios obtenidos por algunos contribuyentes durante la vigencia de la norma no serán reversados.
La decisión fue adoptada con una mayoría amplia y contó con aclaraciones de voto de los magistrados Vladimir Fernández y Héctor Carvajal, quienes expusieron precisiones frente a algunos apartes del análisis constitucional.
Con este fallo, el país retorna al esquema tributario previo a la declaratoria de emergencia y queda sin efecto uno de los principales instrumentos fiscales que había sido adoptado por el Gobierno en ese contexto excepcional.