Redacción La Última
Por medio del decreto 0161 de 2026, la administración municipal estableció la normatividad que regirá para las fiestas de San Pedro a partir del 12 y hasta el 29 de junio.
Entre algunas cosas, se restringe la fabricación, venta, manipulación, uso, almacenamiento, distribución, comercialización, transporte de pólvora a base de fósforo blanco y productos pirotécnicos y fuegos artificiales de toda clase en el municipio de Neiva, excepto de las autorizadas por la autoridad competente. También se suspende el porte de armas de fuego y similares.
Uno de los puntos que ha llamado la atención es la prohibición de la comercialización, venta y uso de vuvuzelas, harina, espumas y similares en la jurisdicción del municipio de Neiva, durante la temporada Sampedrina, so pena del decomiso de los nombrados elementos por parte de la Policia Metropolitana de Neiva quienes, a su vez, pondrán a disposición estos elementos a la Dirección de Justicia. Este punto ha generado polémica, pues los neivanos creen que como en años anteriores no servirá de nada prohibir el uso de estos elementos, pues la norma no se hace cumplir.
Horario de establecimientos nocturnos
Los establecimientos de comercio ubicados en la zona urbana del municipio, funcionaran en el horario de 10:00 horas, hasta las 03:00 horas del día siguiente, mientras que los establecimientos de comercio, ubicados en los Corregimientos funcionarán desde las 10:00 horas, hasta las 01:00 horas del día siguiente.
Por su parte, las graderías, palcos y espacios públicos asignados por la Temporada Sampedrina podrán ejercer su actividad a partir de las 10:00 horas hasta las 01:00 horas del día siguiente.
Solo música sampedrina
Los palcos, establecimientos de comercio y vehículos cercanos a la RUTA OFICIAL del desfile, solo pondrán música comercial de los diferentes géneros musicales incluida la folclórica, una vez haya culminado el desfile de las comparsas, grupos musicales; y se inicie el desfile de patrocinadores de las fiestas y cabalgata cuando hubiere. Se restringe el tránsito de vehículos tipo buses abiertos, chivas rumberas y/o cualquier tipo de vehículo que se movilice con exceso de ruido, frente a centros hospitalarios y zonas residenciales de la ciudad, asi como aquellos que promuevan el desorden en los espacios públicos y perturben la tranquilidad de los ciudadanos.
Las controversiales alboradas
Las tradicionales alboradas que hoy por hoy se han convertido en foco de consumo excesivo de alcohol y sustancias psicoactivas, también serán prohibidas, excepto aquellas que estén debidamente coordinadas con la Junta de Acción Comunal y autorizadas por la Secretaria de Gobierno municipal; previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos por la Administración Municipal; lo anterior, con el fin de garantizar la seguridad, la tranquilidad y la sana convivencia de las personas que participan en ellas y de los habitantes de los barrios.
