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Corte Constitucional tumbó decreto que imponía nuevas cargas a generadoras de energía

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La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 44 de 2026, una de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en medio de la emergencia económica y social decretada para enfrentar la crisis financiera del sector energético. La decisión dejó sin efecto las obligaciones económicas que habían sido impuestas a las empresas generadoras de energía para financiar el rescate de comercializadoras intervenidas y garantizar la continuidad del servicio en distintas regiones del país

La norma contemplaba una contribución parafiscal equivalente al 2,5 % de las utilidades de las compañías generadoras. Además, establecía que algunas hidroeléctricas debían entregar energía en especie como parte de los aportes exigidos por el Ejecutivo. Con estos recursos, el Gobierno buscaba fortalecer financieramente empresas intervenidas como Air e y evitar afectaciones en la prestación del servicio eléctrico, especialmente en la Costa Caribe, donde la situación del sector ha generado preocupación durante los últimos meses.

En la revisión constitucional, los magistrados concluyeron que el decreto perdió sustento jurídico luego de que la propia Corte declarara inexequible el Decreto 1390 de 2025, mediante el cual se había declarado la emergencia económica y social. Según el análisis del tribunal, al desaparecer la base constitucional que permitió expedir las medidas extraordinarias, también debían caerse las disposiciones derivadas de esa declaratoria.

La decisión fue adoptada por unanimidad entre los magistrados presentes en la Sala Plena. Ocho votos respaldaron la inexequibilidad del decreto y no hubo salvamentos ni aclaraciones en contra. El fallo se suma a otras decisiones recientes relacionadas con las medidas extraordinarias adoptadas por el Ejecutivo en el marco de la crisis energética y financiera que atraviesa el sector.

La Corte también se pronunció sobre los recursos que alcanzaron a ser recaudados mientras el decreto estuvo vigente. En ese sentido, ordenó a la Dian devolver o compensar en un plazo máximo de seis meses los montos pagados por las empresas generadoras bajo este mecanismo. La decisión busca evitar afectaciones económicas para las compañías que ya habían cumplido con las obligaciones establecidas en la norma.

Frente a las empresas que realizaron aportes de energía en especie, el alto tribunal dispuso que se les reconozca un descuento tributario equivalente al ciento por ciento del valor entregado, el cual podrá ser aplicado en el impuesto de renta. Con esta decisión, la Corte dejó sin efectos una de las principales herramientas económicas creadas por el Gobierno para atender la situación de las comercializadoras intervenidas y asegurar la estabilidad del servicio eléctrico en el país.

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