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Cada vez más colombianos reciben pagos, hacen transferencias o administran su dinero a través de billeteras digitales como Nequi, Daviplata o Dale. Sin embargo, muchos desconocen que estos movimientos también son tenidos en cuenta por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) al momento de establecer quiénes están obligados a presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025, cuyo calendario inicia en agosto de 2026.
Aunque no existe un tope exclusivo para las billeteras digitales, la DIAN suma las consignaciones y transferencias realizadas por estos canales con los movimientos de las cuentas bancarias tradicionales. Esto significa que incluso los traslados de dinero entre cuentas del mismo titular pueden incrementar el valor total de las consignaciones registradas durante el año y llevar a que una persona supere el límite establecido para declarar renta, aun cuando no haya obtenido ingresos adicionales. Al estar integradas al sistema financiero, estas plataformas reportan la información de sus usuarios de la misma manera que lo hacen las entidades bancarias.
Para el año gravable 2025 deberán presentar declaración de renta las personas naturales que cumplan al menos uno de los requisitos fijados por la autoridad tributaria. Entre ellos se encuentran haber tenido un patrimonio bruto superior a $224.095.500 al 31 de diciembre de 2025, ingresos brutos superiores a $69.718.600, consumos con tarjeta de crédito por encima de ese mismo monto, compras y consumos que superen esa cifra o consignaciones, depósitos e inversiones que excedan los $69.718.600, valor en el que también se incluyen los movimientos realizados mediante billeteras digitales. Basta con cumplir uno de estos criterios para quedar obligado a presentar la declaración, sin que ello signifique necesariamente que la persona deba pagar impuesto.
El periodo para presentar la declaración de renta irá del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026 y las fechas estarán definidas según los dos últimos dígitos del NIT o de la cédula del contribuyente. Por ello, la recomendación para quienes creen que pueden estar obligados es revisar con anticipación su información financiera y verificar si durante 2025 superaron alguno de los topes establecidos por la DIAN.
Presentar la declaración fuera del plazo puede generar sanciones económicas. Cuando existe impuesto a cargo, la multa corresponde al 5% del valor por cada mes o fracción de mes de retraso. Si no hay impuesto por pagar, la sanción se calcula con base en los ingresos brutos o el patrimonio líquido del contribuyente. En todo caso, la sanción mínima para 2026 será de 10 UVT, equivalentes a $524.000. Además, quienes omitan por completo la obligación de declarar podrían enfrentar multas de hasta el 20% de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos determinados por la autoridad tributaria.
