inicioNeivaCarceleta de Neiva no garantiza las condiciones mínimas de dignidad: Corte Constitucional

Carceleta de Neiva no garantiza las condiciones mínimas de dignidad: Corte Constitucional

Neiva

El análisis efectuado por la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario, en el Centro de Detención Transitoria de Neiva, CDT, evidenció un panorama crítico. La Sentencia SU-122 de 2022 reveló que en el centro transitorio, no ha habido correcciones para evitar la vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. En ese marco, la Corte reiteró que, bajo ningún pretexto, una persona puede permanecer en esos espacios por un lapso superior a las 36 horas.

Estas omisiones agravan un panorama que ya era insostenible. A corte del 22 de febrero de 2026, la Policía Nacional reportó 18.986 personas privadas de la libertad en espacios con capacidad para 9.711 cupos, lo que equivale a un índice nacional de sobrepoblación del 95,5% –casi dos personas por cada cupo disponible–. En el centro de detención transitoria de Neiva, hay concentradas 299 personas en 11 cupos, para un sobrecupo del 2.618,2%, el más elevado a febrero de 2026. Según el analisis, la instalación lleva más de tres años sin corrección efectiva.

A la crisis de Neiva, se suman la de otros 14 departamentos que incurrieron en un incumplimiento general; 7 presentaron cumplimiento bajo, y únicamente Antioquía, Nariño y el Distrito Capital de Bogotá alcanzaron un nivel de cumplimiento medio. Ante este panorama, la Sala Especial adoptó medidas urgentes con plazos perentorios e improrrogables:

Planes de Atención Integral Departamental y Distrital (4 meses).

Todas las gobernaciones del país y el Distrito Capital de Bogotá deberán elaborar y remitir a la Sala un Plan de Atención Integral que contenga, como mínimo, seis componentes: inventario georreferenciado de inmuebles disponibles para uso penitenciario transitorio; cronograma trimestral de implementación con hitos verificables; fuente de financiación jurídicamente disponible por cada componente; medidas de contingencia operativas antes del 31 de octubre de 2026; diagnóstico técnico del déficit de cupos por municipio; e identificación de los municipios en situación de imposibilidad material objetiva. El Ministerio de Justicia deberá publicar el formulario estandarizado en 15 días hábiles.

Plan de Choque de Infraestructura Penitenciaria Transitoria – SAE S.A.S. (6 meses).

Se ordenó a la Sociedad de Activos Especiales activar y ejecutar un plan para destinar bienes inmuebles del FRISCO a la mitigación urgente del hacinamiento. La Policía Nacional dispondrá de cinco días hábiles para remitir a la SAE S.A.S. el mapa de hacinamiento discriminado por municipio. La SAE deberá realizar el cruce con su base de inmuebles extintos, remitir el listado preliminar priorizado, suspender la comercialización de los bienes identificados por un mínimo de 12 meses y acreditar la suscripción de contratos de comodato o convenios interadministrativos con los municipios priorizados dentro de los próximos seis meses. El Ministerio de Justicia expedirá el modelo contractual tipo 45 días calendario y designará, 10 días hábiles, un enlace institucional permanente con la SAE S.A.S.

Cofinanciación para municipios con imposibilidad material objetiva (3 meses).

El Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Justicia presentarán conjuntamente, en tres meses, un informe sobre la viabilidad de una línea de cofinanciación nacional para municipios que no cuenten con los suficientes recursos, junto con la identificación de las entidades en imposibilidad material objetiva y una propuesta de esquema de corresponsabilidad fiscal Nación-territorio.

Acceso de recursos del FONSET (1 mes).

El Ministerio de Justicia expedirá, dentro del mes siguiente, una circular que precise el procedimiento para que gobernaciones y alcaldías accedan hasta el 15 % de los recursos del FONSET para el cumplimiento del artículo 17 de la Ley 65 de 1993.

Propuestas normativas de coordinación (3 meses):

El Ministerio de Justicia, en coordinación con el Ministerio del Interior, presentará un documento técnico con al menos tres propuestas normativas concretas –acompañadas del respectivo borrador de decreto, circular vinculante o proyecto de resolución– orientadas a superar los obstáculos de coordinación interinstitucional identificados en la providencia.

Para garantizar el acatamiento de estas órdenes, la Sala estableció consecuencias diferenciadas según el nivel declarado. Los 14 departamentos con incumplimiento general tienen la obligación de presentar el Plan de Atención Integral dentro del plazo de cuatro meses; si no lo hacen o lo entregan incompleto, la Sala podrá iniciar de oficio el incidente de desacato, sin perjuicio de la compulsa de copias a la Procuraduría General de la Nación.

Las 7 entidades con cumplimiento bajo deberán elevar su nivel al medio acreditando, al menos, una medida de infraestructura penitenciaria transitoria jurídicamente formalizada –acto administrativo de destinación o contrato de arrendamiento o comodato suscrito, con identificación del inmueble, capacidad estimada y fecha de entrada en operación–.

A las 3 entidades con cumplimiento medio se les impuso el deber de programar y ejecutar una reducción mínima del 20 % en su índice de hacinamiento dentro de los próximos seis meses, con reportes bimestrales, como condición para que la Sala evalúe su ascenso al nivel de cumplimiento alto en el siguiente auto de seguimiento.

Frente a las administraciones renuentes, la Sala no solo ordenó compulsar copias a la Procuraduría, sino que le solicitó designar un Procurador delegado específico para el seguimiento de la orden séptima de la Sentencia SU-122 de 2022 y proyectar visitas preventivas a los departamentos con mayores índices de hacinamiento. No obstante, respecto de los departamentos de Chocó, La Guajira, Vichada, Cauca y San Andrés y Providencia, la activación de esa medida disciplinaria quedó condicionada a que, al vencimiento del plazo del Plan de Atención Integral, no hayan remitido el diagnóstico de hacinamiento exigido y a que se verifique que la omisión no obedece a una imposibilidad material objetiva, en tención a las condiciones estructurales de fragilidad institucional documentadas en la providencia.