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Ordenan a la Corhuila reintegrar a estudiante suspendida

Redacción La Última

El juzgado Segundo Penal Municipal profirió fallo dentro de la acción de tutela interpuesta por Mariana Escarria González, contra la Universidad Corhuila, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la educación, debido proceso, protesta pacífica y libertad de expresión.

¿Qué pasó?

El 17 de marzo de 2023, varios estudiantes de Medicina Veterinaria y Zootecnia organizaron una protesta pacífica en las instalaciones de la Corporación Universitaria del Huila (Corhuila) en la sede Quirinal, debido a una molestia general por la falta de implementos en los laboratorios y la falta de modelos anatómicos en el anfiteatro, dado que los anteriores son instrumentos necesarios y fundamentales en el desarrollo teórico – practico de la carrera de medicina veterinaria y zootecnia, de igual forma, la protesta se impulsó debido a que la Universidad excluyó del pensum académico la asignatura de Inglés, imponiendo a los estudiantes el pago adicional de los 8 niveles de Ingles estipulados como requisito de grado.

Según la afectada, , si estuvo en la protesta pacífica mencionada, sin embargo, no participó directamente de la misma dado que me encontraba con una hernia discal, condición médica que le impedía mantenerse de pie mucho tiempo, razón por la cual únicamente hizo presencia como muestra de apoyo a sus compañeros, es decir que no intervino en ningún momento ni se dirigió a las autoridades de la universidad, como consta en el material videográfico anexo (prueba única que presentó como material contundente la CORHUILA para el proceso disciplinario).

“El 13 de abril, llega a mi correo electrónico auto de descargos con numero de radicado 003 de 2023, por medio del cual se me notifica el inicio de una investigación disciplinaria en mi contra, junto a otros compañeros, por alterar presuntamente el normal funcionamiento académico y administrativo de la Corporación”, dice la estudiante en su testimonio.

A raíz de esto, el 23 de junio, el Consejo de Facultad de Medicina Veterinaria y Ciencias Afines expide la Acta 346 por medio de la cual se declararon probados los cargos en su contra y por lo tanto se le impuso la “exclusión temporal de cualquier programa académico de la Corporación Universitaria del Huila, CORHUILA por dos (2) semestres académicos. Esta sanción implica que el estudiante no pueda continuar normalmente con el desarrollo del programa académico al cual se encuentra adscrito, por lo que deberá asumir la consecuencia académica de su suspensión. Adicionalmente, durante el período que dure la sanción, el estudiante no podrá participar en las actividades académicas y administrativas de la Corporación Universitaria del Huila, CORHUILA que determine la autoridad competente que impuso la sanción”.

Cae anotar que en Neiva y en el departamento del Huila no hay otra institución de educación superior que tenga la carrera de Medicina veterinaria y zootecnia, por lo cual la estudiante tendría que suspender sus estudios.

El fallo

Con este panorama y tras analizar la situación, el juzgado segundo penal municipal con función de garantías decidió tutelar sus derechos argumentando que “ninguna de las pruebas que integran el cardumen probatorio responsabilizan de manera siquiera tangencial a la accionante, pues no solo no es mencionada en las declaraciones, y en los registros fotográficos y grabaciones, solo aparece en uno de los videos a las 11:51:47 y su comportamiento se limita al caminar sin que se pueda extraer alguna conducta beligerante o que afectara el normal funcionamiento de las labores académicas o administrativas como se indicó en el cargo endilgado”, dice la sentencia.

Y agregó, “por lo cual, demuestra para este despacho la carencia material de la motivación, para haberse emitido resolución disciplinaria contra la accionante por parte de la CORPORACION UNIVERSITARIA DEL HUILA – CORHUILA -, que constituye una evidente vía de hecho. Por lo tanto, se subsume que el proceso disciplinario y la sanción impuesta por la CORHUILA vulneró a todas luces el derecho fundamental al debido proceso y derecho a la defensa de Mariana Escarria Gonzalez, pues el trámite adelantado desconoció realizar una exposición detallada de la conducta desplegada por la actora, la inexistencia de prueba inclusive sumarial de algún hecho generador de la conducta atribuida a la accionante, además, de la inexistente valoración probatoria realizada con respecto a la decisión sancionatoria; obliga a este Despacho tutelar los derechos fundamentales de la accionada a la defensa, debido proceso y educación; además de ordenar dejar sin efectos la actuación disciplinaria adelantada”.

Es así que el juez ordenó a la universidad que en el término de 48 proceda a realizar todas las actuaciones administrativas para garantizar el reintegro de Mariana.

En este caso hay al menos otros ocho estudiantes, que también fueron suspendidos de la institución.

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