Redacción La Última
La procuraduría regional de Juzgamiento del Tolima, destituyó e inhabilitó por 12 años en un fallo de segunda instancia, al docente José Edgar Tacuma Vásquez, señalado de acoso sexual a una estudiante del colegio Santo Domingo Savio del municipio de Pitalito, sur del Huila.
Para el ente de control, el docente en calidad de maestro de la asignatura de matemáticas de dicha Institución Educativa, aprovechó su relación de jerarquía con la estudiante para acercarse a ella y tocarle la parte frontal de su pecho, conducta que para el derecho disciplinario es reprochable.

En contexto
El 13 de septiembre de 2019, dos estudiantes de la Institución Educativa Domingo Savio del municipio de Pitalito, Huila, presentan una queja en la oficina del servicio de orientación escolar contra el profesor José Edgar Tacuma, donde señalan que dicho docente tocó a su hermana el 12 de septiembre de la misma anualidad, testimonio que fue confirmado por la misma víctima.
El 30 de septiembre del 2024, la Procuraduria Provincial de Juzgamiento de Neiva emitió fallo sancionatorio y destituyó e inhabilitó por el termino de doce (12) años, al considerar que realizó acoso sexual contra la estudiante.

Apelación
El 15 de octubre del 2024, el señalado presentó el recurso de apelación contra el fallo sancionatorio argumentado por un lado que tenía serios problemas de visión, y por otro, que lo estaban inculpando falsamente debido a unas diferencias con el rector de la institución.
Pese a los argumentos de la defensa y las pruebas que presentó, la Procuraduría toma la decisión de ratificar el fallo de primera instancia y dar credibilidad al testimonio de la menor víctima del acoso sexual, señalando que no hay motivos par que la estudiante estuviera. Inculpándolo sin justificación.
“Entre tanto, una valoración adecuada y racional de la prueba exige entender que la segunda declaración rendida por la víctima, que tuvo lugar varios años después de ocurridos los hechos, al igual que los testimonios de presentados por la docente orientadora, el coordinador y el rector de la Institución Educativa Domingo Savio, permiten ratificar la situación que fue puesta de manifiesto por la víctima”, dice el fallo.
