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Administración municipal restringe el parrillero en el microcentro de Neiva

Redacción La Última

A través del Decreto 0183 DE 2024 “Por medio del cual se adoptan medidas para garantizar la seguridad y una movilidad segura en el Municipio de Neiva”, la administración municipal instauró una serie de restricciones a las motocicletas para su movilización en la capital del Huila, entre ellas la prohibición de parrillero.

La medida se toma con el objetivo de mejorar la seguridad y la movilidad en el municipio y disminuir los indices de delincuencia. El Decreto aplica para los vehículos tipo motocicleta, motociclos, mototriciclos y motocarros que transiten por las vías del perímetro urbano del Municipio de Neiva.

Restricciones

Es así que se restringe el tránsito de motocicletas desde las 11:00 P.M. y hasta las 5:00 A.M. del día siguiente, en las vías urbanas del Municipio de Neiva.

Asimismo, se restringe el parrillero en la zona comprendida desde la Calle Quinta (5°) hasta la Calle Once (11) y de desde la Carrera Primera H (1H) hasta la Carrera Séptima (7°) .

Otra de las prohibiciones es la de parqueo de todo tipo de vehículos frente a establecimientos públicos cuya actividad sea el expendio y consumo de licor, entidades públicas y financieras; asi mismo en andenes, plazoletas, alamedas, zonas verdes, separadores y demás componentes del espacio público del perímetro urbano de la ciudad de Neiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Nacional de Tránsito.

Excepciones

El decreto plantea unas excepciones par del caso de la restricción de parrillero. Tienen excepción de la norma los miembros del núcleo familiar del propietario o conductor de la moto.

También se exceptúan vehículos tipo motocicleta o similares conducidos por el personal médico, de enfermería o funcionarios de clinicas y hospitales, que se encuentran en cumplimiento de sus funciones. Deberán estar plenamente identificados con su respectivo carné y uniforme que los acredite como funcionarios y/o empleados de cada una de las entidades referidas.

También las motocicletas de la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policia Judicial, Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia, Socorro, Prevención y/o Salud. Esto únicamente durante la prestación del servicio.

Vehículos tipo motocicleta o similares que sean utilizadas para la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles y centros comerciales, mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio, caso en el cual deberán acreditar la vinculación laboral con la empresa, así mismo las motocicletas deberán estar identificadas con logos o distintivos del mismo.

Los estudiantes matriculados en la jornada nocturna de alguna Institución Educativa Media o Superior ubicada en el Municipio de Neiva, durante el periodo académico respectivo y siempre y cuando la jornada académica se desarrolle entre las 18:00 horas y hasta las 00:00 de lunes a viernes.

Para este efecto, los estudiantes podrán movilizarse con destino a su residencia en los vehiculos clase motocicletas hasta las 00:00 horas, debiendo en todo caso acreditar su calidad de estudiante, para lo cual deberán portar el carné estudiantil (en medio fisico o digital) que los identifique como tal. Asimismo, vehículos tipo motocicleta o similares del personal que presta servicios de seguridad y vigilancia, estaciones de servicio de suministro de combustible, asi como el personal que labore en los locales comerciales como restaurantes, bares, gastrobares, discotecas, incluyendo los ubicados en hoteles y centros comerciales.

Sanciones

Las infracciones impuestas con motivo del Decreto serán sancionada con una multa equivalente a quince (15) Salarios Minimos Legales Diarios Vigentes y la inmovilización del vehículo de conformidad con lo establecido.

Tiempo pedagógico

Para que el decreto no coja a los neivanos por sorpresa, la administración municipal definió el plazo de un mes par hacer pedagogía.

“El presente Decreto determina TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de su publicación, tiempo durante el cual se elaborarán comparendos educativos a los infractores, de conformidad con lo establecido en la Resolución 3027 de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte.

El decreto entró en vigencia a partir del 21 de febrero de 2024 y rige por un (1) año contados a partir de la fecha de su sanción y publicación.

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