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CNE sienta importante precedente en caso de Tito Murcia contra el partido Cambio Radical

Redacción La Última

Por medio de la resolución 03281 de 2024 el Consejo Nacional Electoral CNE, confirmó la decisión tomada en la resolución No. 01178 del 07 de febrero de 2024, en donde le hallan la razón a Tito Murcia frente a la decisión del Partido Cambio Radical de quitarle voz y voto en las plenarias y comisiones del Congreso.de la República.

¿Qué pasó?

En agosto de 2023, el Consejo de Control Ético del Partido Cambio Radical, sancionó al excongresista Jorge ‘Tito’ Murcia con la pérdida de voz y voto en la Cámara de Representantes, en un proceso que solo duró 24 horas prácticamente o expressnvomo lo calificó en su momento el dirigente garzoneño.

El motivo tendría que ver, según directivas del partido, con un presunto hecho de doble militancia, luego de que el representante asistiera a un evento político y supuestamente apoyara a Edgar Prada Sterling del Partido Mais, mientras que Cambio Radical apoyaba en dicho municipio, ubicado en el sur del Huila a Noryi Alexandra Agudelo Almario.

Un año más tarde, el CNE tras un recurso interpuesto por Tito Murcia, decide darle la razón señalando que el partido no podía quitarle la voz y el voto en el Congreso sin haber hecho un proceso en el que el congresista se defendiera debidamente.

Esta decisión sienta un precedente en el sentido que los partidos políticos no pueden actuar en contravía no solamente de la Constitución y las normas del derecho y la jurisprudencia que ha establecido la convención interamericana de Derechos Humanos, pues la voz y el voto es un derecho de los congresistas elegidos popularmente y se les debe respetar.

“En el pronunciamiento de sanción proferido por el Órgano Ético de la Agrupación Política Partifo Cambio Radical, no se evidencia un análisis de las pruebas, es necesario señalar también, que, no se hace alusión a los argumentos presentados ni en la versión libre por parte del investigado, ni en sus descargos lo cual, da cuenta de que sus razones no fueron valoradas, si quiera para ser descartadas y como resultado de esto incurre evidentemente en una vulneración a su derecho de contradicción y defensa, puesto que sí bien le otorgó la oportunidad para pronunciase, su dicho no fue tenido en cuenta conforme a las reglas para tal fin”, dice el documento expedido por el CNE.

Para el órgano que rige el tema electoral en el país, no tiene sentido que un congresista sea sancionado por su partido, en un proceso express como el que se adelantó en este caso con Jorge Tito Murcia, sin permitir el derecho a la defensa y el debido proceso.

Esta misma situación habría ocurrido con concejales y diputados de Cambio Radical en otras zonas del país, por lo que está decisión sirve para todos las personas elegidas por voto popular en cualquier parte del país y cualquier partido político. Los afectados pueden acudir al CNE en lugar de someterse a una demanda larga en lo contencioso administrativo.

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