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Johan Steed Ortiz no esta inhabilitado: Procuraduría General

Política

La Procuraduría General de la Nación presentó un concepto favorable en contra de las demandas interpuestas al actual concejal de Neiva Johan Steed Ortiz Fernández del Centro Democrático, por incurrir supuestamente en la causal doble militancia.

Según la demanda, Ortiz Fernández, para no incurrir en doble militancia debió renunciar al menos doce meses antes y solo renunció a su investidura de concejal el 31 de julio de 2023 y ese mismo día anunció su dimisión al Partido Conservador para aspirar por el resucitado partido político Nueva Fuerza Democrática, en cabeza del expresidente Andrés Pastrana, con el fin de continuar con su carrera política.

Sin embargo, al final se inscribió en el movimiento político Centro Democrático, donde logró obtener 2.206 votos. En consecuencia el demandante Yeison Montealegre, solicitó la nulidad de su credencial y pidió la suspensión temporal hasta que se definiera su situación jurídica ante el Tribunal Administrativo del Huila.

¿Qué dice la defensa?

Según la defensa, el Concejal Ortiz Fernandez, para el periodo 2020-2023, fue elegido por el Partido Conservador y que ante la falta de iniciativa de las directivas del movimiento, el 13 de julio de 2023 remitió correo electrónico al director nacional Efraín Cepeda, solicitando presentar lista para el concejo de Neiva en las elecciones del 29 de octubre del mismo año a nombre del partido azul.

No obstante el Partido Conservador nunca respondió, y como el 29 de julio de 2023 venció el plazo para que los partidos inscribieran las listas de candidatos para las elecciones regionales, sin que el Partido Conservador presentase lista para el Concejo de Neiva, el 31 de julio de 2023, el Concejal Ortiz presentó renuncia irrevocable e inmediata al Concejo De Neiva, la cual fue aceptada el mismo día, esa misma fecha también renunció al Partido Conservador.

El 4 de agosto de 2023, el día del vencimiento del plazo para que los partidos realizaran los ajustes a las listas inscritas, el Partido Centro Democrático inscribió a Johan Steed como candidato al Concejo de Neiva, y que dada la inexistencia de lista Conservadora para el Concejo de Neiva, el director del Partido Conservador, Efraín Cepeda en visita a Neiva el 20 de octubre de 2023 ofreció público respaldo a la lista del centro democrático para el concejo de Neiva al candidato Felipe Trujillo Tamayo.

La defensa señala que aspirar por otro partido, el Centro Democrático, no fue una decisión libre, caprichosa, ni un acto de indisciplina frente al Partido Conservador, sino una situación de fuerza mayor en la que se vio obligado Ortíz Fernández a buscar agónicamente otro partido para poder ejercer su derecho fundamental de ser elegido.

El concepto de la Procuraduría

Para el Ministerio Público, el Acta de Escrutinio General Formato E24 del 29 de octubre de 2023, firmada por la Comisión Escrutadora General y el Acta de Escrutinio General – Formulario E-26 de fecha 06 de noviembre de 2023, suscrita por los miembros y secretarios de la Comisión Escrutadora, mediante las cuales se declaró como Concejal del municipio de Neiva a Johan Steed Ortíz, no se encuentra viciada de nulidad por cuanto las actuaciones desplegadas por el demandado para renunciar al partido por el cual fue elegido para el período anterior, si bien se dio fuera del tiempo que formalmente se da para ello, la Procuraduría consideró que efectivamente no se materializó la doble militancia por cuanto el partido conservador no presentó lista de candidatos para el Concejo Municipal de Neiva.

El alcance que la Jurisprudencia ha definido para la prohibición de la doble militancia permite concluir que ponderados el elemento temporal con las restricciones impuestas a los miembros de corporaciones públicas para aspirar por partido diferente al que fueron electas, permite entender que no es una prohibición absoluta sino relativa, que encuentra excepciones en el tiempo con el que se renuncie y con la no continuidad del partido por el que se fue elegido inicialmente.

Concretamente en este caso, el ministerio publico considera que es determinante que el partido Conservador decidió no presentar lista para el Concejo de Neiva, decisión que conforme quedó probado en el proceso y no se desvirtuó, no pudo ser conocida por el candidato sino hasta después de que terminó el período de inscripciones.

La Agencia del Ministerio público señala además que, la decisión autónoma, legítima y respetable del partido Conservador, de no tomar parte en los comicios para concejo Municipal, no puede implicar de facto la supresión del derecho a ser elegido de quien en su calidad de miembro de corporación pública aspiraba a reelegirse también de forma legítima y respetable.

Finalmente el concepto de la Procuraduría advierte que la actuación del demandado y sus electores no representa afrenta alguna al régimen de partidos como quiera que no hubo competencia, desacato, ni desobediencia a las decisiones del partido o a sus candidatos. Le pidió a la sala negar las pretensiones de la demanda, pues la decisión del partido Conservador de no presentar lista al Concejo de Neiva genera un panorama donde no se genera rivalidad, afrenta, desconocimiento ni amenaza al régimen de partidos.

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