Regional
Tras recientes solicitudes de organizaciones sindicales en distintas regiones del país, el Gobierno Nacional reiteró que las negociaciones en materia salarial y prestacional de los empleados públicos solo pueden realizarse en el ámbito nacional, tal como lo dispone el Decreto 243 de 2024. Según la norma, ninguna entidad territorial está autorizada para pactar incrementos salariales, bonificaciones o beneficios económicos distintos a los acordados en la mesa nacional de negociación con las centrales sindicales.
Así lo establece expresamente el Decreto 243 de 2024, que en su artículo 2.2.2.4.5 determina las materias objeto de negociación entre el Estado y las organizaciones sindicales de empleados públicos. El parágrafo del mencionado artículo indica:
“En materia salarial y prestacional habrá negociación en el ámbito nacional exclusivamente, de conformidad con las posibilidades fiscales y presupuestales. En relación con el incremento salarial no se podrán acordar aumentos diferenciados en los ámbitos nacional, sectorial, territorial o singular.”
Esto significa que ningún municipio, departamento ni entidad pública específica puede negociar o comprometerse a otorgar incrementos salariales, bonificaciones, primas extralegales u otros beneficios económicos por fuera de lo que se haya acordado en la mesa nacional, entre el Gobierno y las centrales sindicales del sector público.
¿Qué sí puede negociarse en los territorios?
De acuerdo con el mismo artículo 2.2.2.4.5, son materia de negociación:
- Las condiciones del empleo.
- Las relaciones entre las entidades y las organizaciones sindicales, según el ámbito correspondiente.
En este marco, las administraciones locales pueden dialogar y concertar sobre condiciones laborales no económicas, como ambientes de trabajo, bienestar, formación, permisos sindicales, horarios flexibles, entre otros.
Negociaciones por fuera de la ley podrían acarrear responsabilidades
El desconocimiento de estas disposiciones puede derivar en responsabilidad disciplinaria, fiscal o penal para los funcionarios que suscriban acuerdos contrarios a la ley, así como en la nulidad de los actos administrativos que concedan beneficios no autorizados por el marco normativo nacional.
Así lo han reiterado organismos de control como la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, que han advertido sobre los riesgos de comprometer recursos públicos de manera irregular.
Uniformidad y sostenibilidad fiscal
La norma tiene como objetivo garantizar la equidad salarial en todo el territorio nacional, además de salvaguardar la sostenibilidad fiscal del Estado, evitando negociaciones aisladas que puedan desequilibrar las finanzas públicas.
En consecuencia, se reitera a las entidades del orden territorial y a las organizaciones sindicales que los acuerdos sobre sueldos y beneficios prestacionales deben respetar los topes y parámetros definidos a nivel nacional, y no pueden ser objeto de negociación autónoma en municipios, departamentos o entidades descentralizadas.
