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Eutanasia sin enfermedad terminal ya es posible en Colombia

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Personas con enfermedades graves e incurables que padezcan sufrimiento físico o psíquico intenso podrán solicitar la eutanasia aunque no tengan un pronóstico de muerte próxima. Ese es uno de los cambios que introduce la Resolución 813 de 2026 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, norma que redefine el camino para acceder al derecho a morir dignamente en el país.

La disposición recoge lineamientos ordenados por la Corte Constitucional y corrige procedimientos que, en la práctica, se habían convertido en barreras para los pacientes. Desde ahora, el criterio ya no se centra únicamente en la enfermedad terminal sino en lo que la norma denomina condición clínica extrema, que abarca lesiones corporales o patologías irreversibles que produzcan un sufrimiento persistente.

El texto también aclara que la decisión del paciente no está sujeta a agotar previamente cuidados paliativos. La persona puede optar por esta alternativa, por la adecuación de los esfuerzos terapéuticos o por la eutanasia, sin que una elección excluya a la otra. La norma refuerza además el valor de los documentos de voluntad anticipada y obliga al sistema de salud a disponer de apoyos para que las personas con discapacidad puedan expresar su decisión de manera autónoma.

En los casos en que el paciente no pueda comunicarse y no exista una manifestación previa de su voluntad, el procedimiento no podrá realizarse y deberán garantizarse cuidados paliativos. La regulación precisa que familiares o terceros no pueden sustituir la decisión de la persona.

La resolución establece obligaciones para EPS, clínicas y hospitales. Aunque los médicos pueden invocar objeción de conciencia a título individual, las instituciones no pueden negarse a prestar el servicio y deben contar con un profesional disponible. También fija plazos definidos para la conformación de los comités que evalúan cada solicitud con el fin de evitar dilaciones.

Las personas extranjeras podrán acceder al procedimiento siempre que acrediten un domicilio continuo en Colombia de al menos un año. Con estas disposiciones, la norma reorganiza el trámite y concentra la decisión en la voluntad del paciente frente a una condición médica incurable.

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