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La Corte Constitucional dejó en firme un precedente sobre la relación entre las redes sociales y sus usuarios en Colombia al establecer que estas plataformas digitales deberán garantizar el debido proceso antes de suspender o cerrar cuentas. La decisión quedó consignada en la sentencia T-131 de 2026, emitida tras la revisión de una tutela presentada por el periodista y abogado huilense Melquisedec Torres, luego de que la red social X suspendiera su perfil durante más de dos meses.

El caso se originó el 27 de enero de 2025 cuando la plataforma bloqueó la cuenta del comunicador al considerar que incumplía las normas de la red social. La suspensión ocurrió después de que Torres utilizara en su fotografía de perfil una imagen de la líder opositora venezolana María Corina Machado durante una manifestación en Caracas. Según explicó, la plataforma interpretó que existía una suplantación de identidad.

“La foto simplemente tenía el propósito de ser solidario con ella y su lucha por Venezuela, pero la red social dijo que yo estaba tratando de suplantarla, lo cual era absurdo”.
La cuenta permaneció suspendida durante dos meses y medio hasta que un juzgado y posteriormente el Tribunal de Bogotá ordenaron restablecerla mediante acción de tutela. Sin embargo, el proceso continuó ante la Corte Constitucional con el propósito de fijar jurisprudencia sobre los derechos de los usuarios frente a las decisiones adoptadas por plataformas digitales.
La Corte determinó que empresas como X, Facebook, Instagram y TikTok deberán informar de manera clara las razones de una sanción y permitir que los usuarios presenten descargos antes de aplicar restricciones definitivas sobre sus cuentas. El fallo advierte además que las decisiones unilaterales de estas plataformas pueden afectar derechos fundamentales como la libertad de expresión.
“Cerrar una cuenta de X, Facebook o Instagram también es un atentado contra la libertad de expresión”. Durante el proceso judicial, uno de los argumentos expuestos por la defensa del periodista fue que aunque las empresas tecnológicas tengan sedes fuera del país, desarrollan operaciones dentro de Colombia y por esa razón deben ajustarse a la Constitución y a las normas nacionales.
“Las redes sociales operan en Colombia, usan el espectro electromagnético en Colombia y tienen que ceñirse a la Constitución colombiana”. La sentencia también hace un llamado al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que impulsen una regulación específica sobre el funcionamiento de las plataformas digitales y los procedimientos que deberán seguir cuando un usuario sea sancionado o suspendido.
Otro de los puntos expuestos durante el proceso tiene relación con las dificultades que enfrentan los usuarios para comunicarse con estas compañías cuando sus cuentas son bloqueadas. “Los canales de contacto son muy poco fluidos o casi secretos. Muchas personas ni siquiera saben por qué les cerraron la cuenta”.
Con este fallo, cualquier ciudadano que considere vulnerados sus derechos frente a decisiones tomadas por redes sociales podrá acudir a la acción de tutela apoyándose en el precedente fijado por la Corte Constitucional, mientras el país avanza hacia una eventual regulación sobre el funcionamiento de las plataformas digitales.
