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Los primeros 35 años de la Constitución Política

Por: Manuel Córdoba

Opinión

El 4 de julio de 1991, fue promulgada por el entonces presidente de la república César Gaviria, la Constitución Política colombiana que hoy funge como norma fundamental de nuestra sociedad y piedra angular de todo el orden jurídico e institucional vigente. La ocasión es precisa para recordar que la carta Política que nos rige surgió como respuesta a una serie de desajustes institucionales que para aquella época hacían inviable el orden establecido, y fue el resultado de la conjugación de diferentes causas que tornaban insostenible el estado de cosas entonces imperante.

La violencia originada en múltiples factores, que llegó a su máxima expresión con el asesinato de tres candidatos presidenciales, la exclusión política acentuada desde épocas del frente nacional, y la ineficacia institucional para dar respuesta a la caótica situación existente por aquellos días evidenciaban la magnitud de la crisis. A esto se sumaba la ausencia de canales y/o mecanismos de participación democrática directa, aunadas al insostenible “estado de sitio” que de ser una facultad excepcional para conjurar situaciones especialmente críticas, pasó a convertirse en la regla general bajo la cual se gobernaba y fuente de toda suerte de abusos desde el poder gubernamental.

La séptima papeleta fue el movimiento estudiantil que lideró ese sentir de cambio de rumbo de la sociedad, que encontró eco en diferentes sectores sociales y políticos. Estos hicieron posible que el 11 de marzo de 1990, Colombia le dijera sí a la convocatoria a una asamblea nacional constituyente. Este hito permitió que los presidentes Virgilio Barco y posteriormente Cesar Gaviria, expidieran decretos legislativos contrarios a la constitución vigente, y que a su vez la sala constitucional de la corte suprema de justicia, guardiana en esos días de la integridad de la constitución, diera vía libre a esos decretos para que la voluntad popular siguiera su cauce. Así se superó el estrecho marco de reforma que establecía la constitución de 1886 en su artículo 218, que únicamente permitía que el texto de la carta política se reformara mediante acto legislativo aprobado por el congreso.

Con la nueva constitución llegan conquistas novedosas y necesarias para la sociedad colombiana dentro de las cuales convienen destacar:

• En primer lugar, nuestra república se organiza como un “estado social de derecho” lo cual implica un cambio fundamental en la concepción del papel del individuo frente al estado, pues se aspira que, a partir de la carta política, el ciudadano se convierta en el centro y razón de ser de cada actuación estatal.

• En segundo lugar, se constitucionalizan los derechos fundamentales que se convierten en una salvaguarda para las personas y en una garantía que se puede hacer valer incluso contra leyes vigentes, con vida propia desde la constitución, que no requerían su desarrollo a partir de una ley.

• En tercer lugar, se crea la acción de tutela como mecanismo procesal que permite hacer valer los derechos fundamentales, permitiendo que los mismos no sean letra muerta dentro del texto constitucional, siendo esta sin lugar a dudas la institución más utilizada y la más eficaz en materia de defensa de derechos de las personas hasta la fecha. Desde 1992 hasta finales del año 2025, se han presentado casi 11 millones de tutelas, lo ha señalado el expresidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez.

• En cuarto lugar, se crean diferentes mecanismos constitucionales como el habeas corpus y la tutela antes mencionada, las acciones de cumplimiento, populares y de grupo que materializan a los individuos la posibilidad de exigir el cumplimiento al estado, o a los particulares en determinadas circunstancias, de su catálogo de derechos, ya sean los considerados derechos fundamentales, civiles o políticos (o de primera generación); los económicos, sociales o culturales (de segunda generación), o los derechos colectivos, del medio ambiente y el desarrollo sostenible (o de tercera generación).

No obstante, las bondades teóricas y filosóficas de nuestra constitución, y las conquistas sociales con ella alcanzadas, una reflexión final se impone no para cerrar la columna sino para abrir el debate. si hemos consagrado la paz como un derecho fundamental de rango constitucional, y si nuestra normativa establece con claridad que el derecho a la vida es inviolable y proscribe la pena de muerte, ¿por qué seguimos matándonos?

La reflexión que esto genera nos invita a pensar en la abismal brecha que aún existe entre el diseño de una nación ideal, garantista en el papel, y la materialización efectiva de esos valores en la cotidianidad ciudadana. A 35 años de su expedición, el mayor desafío de nuestra Constitución no radica en reformar sus textos, sino en acatar, como sociedad y gobierno, el respeto por las instituciones, la ley y la vida misma.

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