Regional
El Tribunal Contencioso Administrativo del Huila le dio la razón a la Gobernación del Huila en medio de la demanda instaurada por el Sistema Estratégico de Transporte Público de Neiva – SETP, donde pedía la liquidación del convenio interadministrativo No. 092 del 17 de junio de 2015 en el cual exigía el pago de un excedente de 3 mil millones de pesos correspondientes al saldo de los aportes pendientes por desembolsar a cargo del departamento, derivados del citado convenio.
El Departamento del Huila en respuesta a la demanda propuso una excepción de caducidad, sosteniendo que el Convenio Interadministrativo No. 092 de 2015, suscrito el 17 de junio de 2015, debía entenderse terminado el 17 de febrero de 2017, por cuanto el plazo inicial de ejecución de veinte (20) meses debía computarse desde la fecha de suscripción y no desde el acta de inicio.
Asimismo, afirmó que el Otrosí No. 2, suscrito el 20 de febrero de 2017, fue extemporáneo, por haberse celebrado una vez vencido el plazo contractual, lo que habría viciado no solo dicha prórroga sino también, todas las ampliaciones posteriores, al depender de una “cadena” iniciada cuando el vínculo ya se encontraba extinguido. En consecuencia, ubicó el hecho generador del término de caducidad en febrero de 2017 y concluyó que el término máximo para demandar habría vencido en agosto de 2019, sin que la conciliación extrajudicial solicitada en 2023 tuviera la capacidad suspensiva.
Con ese argumento, el Tribunal declaró probada la excepción de caducidad presentada por la Gobernación del Huila y dio por terminado el proceso promovido por el SETP Transfederal S.A.S., relacionado con el convenio por la construcción del intercambiador vial de la Universidad Surcolombiana.
Esta decisión, evita una eventual afectación patrimonial para la Gobernación del Huila. El Tribunal ordenó, además, la terminación y archivo del proceso.