inicioJudicialJuzgado niega nulidad de decreto que prohíbe la espumas en fiestas sampedrinas

Juzgado niega nulidad de decreto que prohíbe la espumas en fiestas sampedrinas

Redacción La Última

Se trata de un fallo a una demanda interpuesta hace un año donde un ciudadano alegó sentirse afectado por el Decreto Municipal 0172 de 2025, expedido con ocasión del 64° Festival del Bambuco en San Juan y San Pedro que prohibía la espuma y otros elementos en las fiestas.


La demanda alegaba que no había validez en las disposiciones que prohibieron temporalmente la comercialización, venta y uso de espuma, harina, vuvuzelas y elementos similares durante la temporada sampedrina, así como en las medidas de control y consecuencias previstas para garantizar su cumplimiento.

Es así como el Juzgado Décimo Administrativo de Neiva tras analizar el marco jurídico concluyó que el Alcalde de Neiva actuó dentro de las competencias que le atribuyen la Constitución Política, la Ley 136 de 1994 y la Ley 1801 de 2016, en su condición de primera autoridad de policía del municipio. La sentencia precisó que “la medida demandada constituyó una acción preventiva y transitoria orientada a preservar el orden público, la convivencia ciudadana, la seguridad y la integridad de las personas durante un evento de alta concentración de público”, señala el fallo.

El despacho argumentó también que no se probó afectaciones considerables a los ingresos de los comerciantes, quienes señalaban que el alcalde se había extralimitado en funciones con el decreto. Según la demanda, que la medida no solo restringía una actividad económica lícita, sino que lo hacía de manera arbitraria y sin proporcionalidad, generando perjuicios injustificados al sector.


Por su parte, la sentencia resaltó que más bien la medida produjo efectos favorables en la preservación del patrimonio cultural inmaterial asociado a las fiestas de San Juan y San Pedro, al contribuir a la protección de los espacios festivos tradicionales como escenarios de convivencia, transmisión cultural e identidad regional.

Así las cosas, el Juzgado Décimo Administrativo de Neiva ratificó la legalidad de la prohibición temporal de espuma, harina y vuvuzelas durante las fiestas sampedrinas de 2025 y decidió:


• Negar las pretensiones de la demanda.
• Mantener incólume la legalidad del artículo sexto y sus parágrafos del Decreto 0172 de 2025.
• No condenar en costas, por tratarse de un asunto de interés público.

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