ECONÓMICAS
Los contribuyentes con obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias en mora al 10 de agosto de 2026 pueden acceder a una reducción del 85% en las sanciones y a una tasa especial para los intereses moratorios del 4,5% anual, de acuerdo con las medidas establecidas en el Decreto Legislativo 1419 de 2026. La DIAN precisa que estos beneficios tienen aplicación en todo el país, mientras que las facilidades especiales de pago están dirigidas a los contribuyentes ubicados en los municipios afectados por el terremoto.
Para acceder a la reducción, el contribuyente debe cancelar el 100% de la obligación principal, es decir, el impuesto que permanece pendiente de pago. Una vez cumplida esta condición, solo debe asumir el 15% del valor correspondiente a la sanción y su actualización. Los intereses moratorios, a su vez, se liquidan con la tasa preferencial del 4,5% anual establecida por la medida.
El beneficio comprende sanciones relacionadas con la presentación extemporánea o la corrección de declaraciones, siempre que se cumplan las condiciones previstas. Las medidas también incluyen mecanismos de conciliación contencioso administrativa y terminación por mutuo acuerdo para determinados procesos de fiscalización que se encuentran en curso a nivel nacional.

Si un contribuyente tiene una deuda de $10 millones por concepto de impuesto y registra $2 millones en sanciones, debe pagar los $10 millones correspondientes a la obligación principal. De los $2 millones de sanción, únicamente debe cancelar $300.000, equivalentes al 15% del valor inicial, mientras que los intereses se calculan con la tasa preferencial del 4,5% anual.
La reducción de las sanciones y la tasa especial de intereses no están condicionadas a que el contribuyente se encuentre en una zona afectada por el terremoto. Estas medidas tienen alcance nacional y pueden ser solicitadas por quienes cumplen con las condiciones establecidas en el decreto.
Las disposiciones cambian para los contribuyentes ubicados en los municipios declarados en emergencia por el sismo. Para ellos se establecen facilidades de pago abreviadas y condiciones especiales que permiten reorganizar el cumplimiento de las obligaciones pendientes.
Los deudores de estas zonas pueden solicitar facilidades de pago hasta por 24 meses sin garantía. También pueden acceder a acuerdos de hasta 36 meses con garantía personal cuando las obligaciones no superen las 6.000 UVT. Estas alternativas corresponden exclusivamente a los contribuyentes ubicados en los municipios cobijados por la emergencia.
La norma también contempla a quienes ya tenían acuerdos de pago con la DIAN y posteriormente incurrieron en mora. En estos casos, los contribuyentes de las zonas afectadas pueden solicitar, por una sola vez, la reprogramación de las cuotas correspondientes al periodo comprendido entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, con una ampliación de hasta 12 meses.
Los contribuyentes interesados en acogerse a los alivios deben tener en cuenta que existe un plazo definido para presentar las solicitudes. La fecha establecida por la DIAN es el 19 de noviembre de 2026, por lo que después de ese día no podrán solicitarse estos beneficios bajo las condiciones especiales del Decreto Legislativo 1419.
Así, el decreto diferencia entre los alivios que están disponibles para los contribuyentes de todo Colombia y las medidas adicionales destinadas a quienes se encuentran en los municipios directamente afectados por el terremoto. La reducción del 85% en las sanciones y la tasa de intereses del 4,5% tienen alcance nacional, mientras que las facilidades y reprogramaciones de pago dependen de la ubicación del contribuyente y de las condiciones establecidas para las zonas de emergencia.