inicioPolíticaProcuraduría pide revocar nulidad de la elección de Johan Steed Ortíz

Procuraduría pide revocar nulidad de la elección de Johan Steed Ortíz

Un concepto de la Procuraduría General de la Nación, sería el salvavidas para la credencial del concejal del Centro Democrático Johan Steed Ortíz. A pesar que en primera instancia, el Tribunal Administrativo del Huila declaró nula su elección, (dos de tres magistrados votaron a favor y uno en contra) por considerar que existió doble militancia, al ser elegido por este partido político, y no haber renunciado 12 meses antes al Partido Conservador, por el que se hizo elegir en el pasado periodo en la corporación; el Ministerio Público considera que en su caso particular, no se configuró dicha inhabilidad, por lo tanto considera que debe revocarse la decisión de primera instancia.

Así lo establece el concepto fechado este 15 de noviembre y firmado por la Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, Idayris Yolima Carrillo, quien revisó el caso del cabildante de Neiva y emitió el concepto, como parte del recurso de apelación en segunda instancia, que instauró el concejal y que ahora deberá definir el propio Consejo de Estado.

“La sentencia apelada debe revocada, toda vez que, la decisión autónoma y legítima del partido, de no tomar parte en los comicios para concejo Municipal, no puede implicar de facto la supresión del derecho a ser elegido de quien en su calidad de miembro de corporación pública aspiraba a reelegirse también de forma legítima, por lo que esta Agencia no comparte el sentido del fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Sexta de Decisión que declaro la nulidad de la elección demandada”, dice el concepto.

Para la Procuradora, la decisión del partido Conservador de no sacar lista al Concejo de Neiva, para este periodo, dejando sin posibilidades de aspirar a Johan Steed Ortíz, no puede estar por encima del derecho a ser elegido que tenía él, por lo que podía buscar otro partido para hacerse elegir.

El concepto agrega también: “El Ministerio Público no puede pasar por alto que en el caso en estudio no se cumple la premisa subjetiva prevista por el Legislador en el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 en donde contempla de manera textual: “Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones”, pues esta probado que el demandado deseaba permanecer y aspirar al Concejo por el partido Conservador, deseo que se vio truncado por decisiones tomadas al interior de la organización política y por las que, se vio obligado a recurrir a otro partido para poder aspirar nuevamente al la corporación pública”.

Así las cosas, se espera que en los próximos días, el proceso contra el concejal pase a espera de fallo definitivo, y este concepto en particular, más su defensa, se conviertan en los salvavidas de su credencial.

Lo más leido

spot_img